CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y PERFIL DEL INSTITUTO
Artículo 1. Régimen aplicable
El Instituto Universitario de Lingüística “Andrés Bello” (INULAB) es un centro de investigación lingüística creado por resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna y que se rige por lo establecido por la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la materia, por los Estatutos de la Universidad de La Laguna y por el Reglamento de esta universidad sobre Creación, Funcionamiento y Extinción de Institutos Universitarios, además de por el presente Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 2. Sede
El Instituto de Lingüística “Andrés Bello” ” (INULAB) tiene su sede actual en la sección de Filología de la Facultad de Humanidades de la Universidad de La Laguna, plaza del Rector D. José Carlos Alberto Bethencourt, Campus de Guajara.
Artículo 3. Fines
Los fines fundamentales del Instituto de Lingüística “Andrés Bello” ” (INULAB) son los siguientes: realizar investigación científica e interdisciplinar en el ámbito de la lingüística, impartir la enseñanza que por ley le corresponda, fomentar la cooperación entre todos los ámbitos de la universidad dedicados a la investigación lingüística y colaborar con otros centros análogos mediante proyectos de investigación de los programas nacionales e internacionales públicos y privados. Además de esto, el Instituto podrá programar y organizar las siguientes actividades complementarias:
- a) Conferencias, reuniones, foros, encuentros e intercambios nacionales e internacionales que contribuyan al conocimiento y divulgación del lenguaje en general y de las lenguas en particular.
- b) Cursos de postgrado y másteres.
- c) Congresos científicos de carácter nacional e internacional.
- d) Edición de libros u otras publicaciones de temas relacionados con los fines de la institución.
- e) Asesoramiento lingüístico a las instituciones públicas y privadas que lo soliciten. f) Cursos de formación lingüística que se le demanden.
- g) Elaboración de estudios lingüísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias y el Estado español.
Artículo 4. Plan anual
El Instituto elaborará un plan de actuación antes de que comience el curso académico y, al final del mismo, una memoria de las actividades realizadas, la cual se presentará al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación, tal y como contempla la normativa.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 5. Miembros del Instituto
- Pueden ser miembros del Instituto Universitario de Lingüística “Andrés Bello”:
- a) Los profesores y las profesoras de la Universidad de La Laguna que soliciten su adscripción. En todo caso y a fin de no menoscabar sus obligaciones docentes, la dedicación del profesorado a las tareas del Instituto no excederá de 32 horas semanales.
- b) Investigadores o investigadoras de otros centros públicos o privados de investigación que colaboren con el Instituto en virtud de un convenio.
- c) Los becarios y las becarias de investigación que, en función de su ámbito, soliciten la pertinente adscripción.
- Son miembros del Instituto el personal de administración y servicios que este tenga asignado de forma permanente y el que, eventualmente, contrate para desarrollar programas específicos de investigación.
- El Instituto de Lingüística “Andrés Bello” podrá contar con miembros honorarios, nombrados entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones lingüísticas. Dichos miembros honorarios serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo del Instituto.
Artículo 6. Adscripción al Instituto
- La adscripción al Instituto será de carácter temporal y deberá renovarse cada dos años.
- La incorporación de nuevos miembros, que deberá ser aprobada por mayoría simple del Consejo del Instituto, requerirá solicitud formal dirigida al Director o Directora del Instituto acompañada del curriculum vitae y del aval de al menos dos investigadores/-as adscritos.
- En el caso de los becarios y las becarias, su adscripción requerirá la solicitud dirigida al Director o Directora del Instituto, debidamente documentada, por parte del miembro del Instituto responsable de la investigación.
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO SECCIÓN 1ª. EL CONSEJO DE INSTITUTO
Artículo 7. Definición y competencias del Consejo de Instituto
El Consejo es el órgano superior de gobierno del Instituto. Sus competencias son las siguientes:
- a) Elaborar su propio Reglamento de organización y funcionamiento b) Elegir y, en su caso, cesar al Director o Directora del Instituto.
- c) Acordar la creación de comisiones, cuyos miembros designará y, en su caso, cesará.
- d) Planificar la utilización de los recursos económicos del Instituto y fijar las directrices para su administración.
- e) Planificar cursos de formación lingüística, ya sea solo o en colaboración con otros Institutos Universitarios.
- f) Dar a conocer las actividades de investigación que realicen sus miembros, así como aprobar, en su caso, su plan de actividades científicas.
- g) Proponer el nombramiento de miembros honorarios.
Artículo 8. Composición del Consejo del Instituto
El Consejo de Instituto está compuesto por los siguientes colectivos: 1. Todos los profesores y las profesoras adscritos al Instituto.
- Un porcentaje de los becarios y becarias adscritos al Instituto que no podrá superar el diez por ciento del total de los miembros profesores o profesoras.
- Un porcentaje del personal de administración y servicios (tanto del que el Instituto tenga asignado como del que, eventualmente, contrate) que tampoco podrá superar el diez por ciento del total de los miembros profesores o profesoras.
Artículo 9. Derechos de los miembros del Consejo de Instituto
- a) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo del Instituto y de las comisiones de las que formen parte.
- b) Formar parte de las comisiones del Instituto.
- c) Presentar propuestas al Pleno del Consejo o a las comisiones para su debate y aprobación.
- d) Presentarse, siempre que estén en posesión del título de doctor, a las elecciones de Director o Directora del Instituto.
- e) Desempeñar, siempre que se tenga al menos un contrato a tiempo completo, el cargo de Secretario o Secretaria del Instituto.
Artículo 10. Obligaciones de los miembros del Consejo de Instituto 1. Son obligaciones de los miembros del Instituto:
- a) Asistir regularmente a la sesiones del Pleno y a las de las comisiones de las que formen parte.
- b) Proporcionar al equipo directivo la información necesaria para la elaboración de las Memorias del Instituto y cuanta documentación les sea requerida por la Dirección a solicitud de los órganos de Gobierno de la Universidad.
- c) Desarrollar y colaborar en la investigación relacionada con los fines del Instituto, haciendo mención de su condición de miembro en las publicaciones y actividades fruto de las mismas.
Artículo 11. Las bajas como miembros del Instituto se producirán por alguna de las siguientes circunstancias:
- a) A voluntad propia formalmente comunicada a la dirección del Instituto. b) Por haberse alcanzado el límite de adscripción temporal al Instituto. c) Por pérdida de las condiciones requeridas para ser investigador/a del Instituto.
- d) Por incumplimiento de las obligaciones expresadas en el artículo 10 de este Reglamento.
- e) Por ausencia prolongada, inasistencia regular (en ambos casos no justificadas y durante más de un año) o manifiesta falta de colaboración en la investigación, publicaciones y demás actividades del Instituto.
Artículo 12. La baja de cualquiera de los miembros deberá ser conocida y, en el caso de lo especificado en los apartados d) y e) del artículo 11 de este Reglamento, aprobada por el Consejo del Instituto, previa audiencia de la persona interesada. La dirección comunicará formalmente el cese o pérdida de la condición de miembro del Instituto a quienes causen baja.
Artículo 13. Duración del mandato del Consejo de Instituto
El Consejo de Instituto se renovará cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por su Director o Directora.
SECCIÓN 2.ª LAS COMISIONES DEL INSTITUTO
Artículo 14. Naturaleza
El Consejo de Instituto podrá delegar en comisiones creadas al efecto las competencias que estime necesarias, con excepción de la elección y el cese del Director o Directora y la aprobación del Reglamento de régimen interno, que son competencias indelegables del Pleno.
Artículo 15. Presidencia de las comisiones
La presidencia de las comisiones corresponde al Director o Directora del Instituto o a la persona en quien este o esta delegue.
Artículo 16. Duración y cese de los miembros de las comisiones
La duración de la representación del profesorado en las comisiones será de dos años, sin perjuicio de su reelección.
CAPÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 17. Régimen de sesiones
- Durante el período lectivo el Pleno del Consejo del Instituto se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por trimestre y en sesión extraordinaria cuando así lo estime el Director o la Directora o le sea solicitado por, al menos, la cuarta parte de sus miembros.
- Las comisiones se reunirán como mínimo una vez por semestre o cuando así lo disponga su presidente o presidenta.
Artículo 18. Convocatoria y orden del día
- La convocatoria de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados del Instituto se realizará con una antelación de, al menos, cinco días hábiles respecto a la fecha prevista para su celebración. En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de cuarenta y ocho horas.
- Dichas convocatorias serán notificadas por el Secretario o la Secretaria del Instituto a cada uno de los miembros del Consejo, indicando el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración de la sesión, tanto en primera como en segunda convocatoria.
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia de tratar dicho asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 19. Quórum
- Para iniciar una sesión del Consejo o de las comisiones será necesaria la presencia del Director o Directora y del Secretario o Secretaria del Instituto, del presidente o presidenta y del Secretario o Secretaria de la correspondiente comisión o de quienes les sustituyan, además de, al menos, la mitad de sus miembros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, fijada treinta minutos más tarde, se requerirá la presencia de solo la tercera parte de sus miembros.
- En las sesiones referidas en el apartado anterior, se cumplimentará siempre un acta en la que figurarán, al menos, los puntos tratados en el orden del día y los asistentes.
Artículo 20. Adopción de acuerdos
- Para adoptar acuerdos, el Consejo de Instituto o las comisiones deberán estar reunidos reglamentariamente.
- Se entiende que es mayoría simple cuando los votos positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los votos nulos.
- Los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente.
- El voto de los miembros del Consejo o de las comisiones es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por correo ni el voto anticipado ni el voto delegado.
- Después de que el Director o la Directora del Instituto (o el presidente o la presidenta de la comisión de que se trate) haya anunciado que se va a proceder a una votación, ningún miembro del Consejo o de las comisiones podrá hacer uso de la palabra, salvo para proponer otro procedimiento de votación conforme a lo previsto en este Reglamento.
- Las votaciones, salvo fuerza mayor, no podrán interrumpirse. En caso de que ocurra esta circunstancia, habrá que proceder a votar de nuevo.
- Los acuerdos del Consejo o de las comisiones habrán de adoptarse por alguno de los procedimientos siguientes:
- a) Asentimiento a la propuesta del Director o la Directora del Instituto, o del presidente o la presidenta de la comisión, en su caso. La propuesta se entenderá aprobada si ninguno de los asistentes se manifiesta en contra.
- b) Votación ordinaria, que se realizará a mano alzada.
- c) Votación pública mediante llamamiento. Durante el desarrollo de la votación, el Secretario o Secretaria irá nombrando a los miembros del órgano por orden alfabético y estos manifestarán en voz alta el sentido de su voto.
- d) Votación secreta, previo llamamiento, mediante papeleta que se irá depositando en una urna dispuesta al efecto.
- El Director o la Directora del Instituto o el presidente o la presidenta de la comisión decidirá, en cada caso, la modalidad de votación que debe seguirse. Cuando existan más de dos propuestas sobre la misma cuestión, se propondrá cualquiera de los procedimientos descritos en los apartados c) o d) del número 7 de este artículo. La votación será secreta siempre que se trate de cuestiones relativas a personas o cuando así lo solicite alguno de los miembros presentes.
- En caso de empate en una votación, el voto del Director o la Directora tendrá carácter dirimente.
- Una vez finalizado el escrutinio, el Director o la Directora del Instituto o el presidente o la presidenta de la comisión, según corresponda, proclamará el resultado de la votación.
Artículo 21. Actas de las sesiones
- El Secretario o la Secretaria del Instituto levantará acta de las sesiones en las que figurarán, al menos, el nombre de quienes asisten, el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
- Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno del Director o la Directora (o el presidente o la presidenta de la comisión) y deberán ser aprobadas en la siguiente reunión del Consejo.
CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DEL INSTITUTO
SECCIÓN 1.ª LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 22. Competencias del Director o la Directora
- a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto, así como ejecutar los acuerdos del Consejo de Instituto.
- b) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones investigadoras y docentes del Instituto.
- c) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto.
- d) Administrar el presupuesto asignado al Instituto.
- e) Presentar la memoria preceptiva a la que se refiere el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 23. Nombramiento, mandato y cese del Director o la Directora
- El nombramiento del Director o la Directora corresponde al Rector o la Rectora a propuesta del Consejo de Instituto.
- Su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo reelegirse una sola vez consecutiva.
- El Director o la Directora cesará en sus funciones cuando concurra alguna de las causas siguientes:
- a) Término de su mandato.
- b) Dimisión formalmente presentada ante el Consejo de Instituto y aceptada por el Rector o la Rectora de la Universidad.
- c) Cese acordado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Instituto. d) Pérdida de los requisitos exigidos para su elección.
- e) Incapacidad física permanente que le inhabilite para el cargo.
- Salvo que la causa de cese se refiera a la terminación de su mandato, el Director o la Directora será sustituido por el miembro o la miembro de mayor rango académico del Instituto, quien como Director o Directora en funciones procederá a la convocatoria de las correspondientes elecciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral General. En caso de que dicho rango lo ostenten dos o más personas, el sustituto o la sustituta será el de mayor antigüedad en el cargo.
- Cuando la causa de cese sea por terminación de su mandato, el Director o la Directora y su equipo directivo continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quienes le sucedan, debiendo convocar elecciones de conformidad con los plazos y el procedimiento establecidos en el Reglamento Electoral General.
- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director o Directora, este o esta será sustituido provisionalmente por el miembro o la miembro de mayor rango y mayor antigüedad del Instituto, que actuará, por tanto, como Director o Directora en funciones.
Artículo 24. Elección del Director o la Directora del Instituto
- El Consejo de Instituto elegirá al Director o a la Directora de entre los profesores y profesoras doctores del Instituto pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
- En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección, cada candidato o candidata expondrá un resumen de las líneas generales que pretende desarrollar y, tras su intervención, se abrirá un turno de palabra para que los miembros y las miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos o candidatas, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación, que será secreta.
- Para ser elegido Director o Directora será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si esta no se alcanzara, bastará obtener mayoría simple en una segunda votación realizada al día siguiente de la primera, siempre que los votos superen un tercio de los miembros del órgano.
Artículo 25. Moción de censura
En el caso de presentación de una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 182 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
SECCIÓN 2.ª LA SECRETARÍA DEL INSTITUTO
Artículo 26. Competencias del Secretario o Secretaria
- a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto.
- b) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto.
- c) Llevar el registro y custodiar el archivo.
- d) Expedir las certificaciones que le correspondan.
- f) Redactar la memoria anual de actividades del Instituto.
Artículo 27. Nombramiento y cese
El Secretario o Secretaria será nombrado y cesado por el Rector o la Rectora a propuesta del Director o la Directora del Instituto.
Artículo 28. Sustitución
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o la Secretaria, este será sustituido provisionalmente por un miembro del Consejo de Instituto designado por el Director o la Directora.
SECCIÓN 4.ª EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 29. Funciones
Al personal de administración y servicios del Instituto le corresponde el ejercicio de la gestión y administración, con funciones de apoyo, asistencia y soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios del Instituto.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ELECTORAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 30. Régimen jurídico y requisitos
- Las elecciones de los miembros de los órganos colegiados y personales del Instituto de Investigación “Andrés Bello” se regirán por las normas dispuestas en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el Reglamento Electoral de la Universidad de la Laguna, el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad de La Laguna.
- De conformidad con los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los miembros de la comunidad universitaria que desempeñen cargos unipersonales deberán dedicarse a tiempo completo a esta. Ningún miembro de la Universidad de La Laguna podrá ocupar más de un cargo unipersonal de gobierno.
Artículo 31. Elección
- Los representantes de los becarios y las becarias y el PAS en el Consejo de Instituto serán elegidos por los miembros de su respectivo sector mediante proceso electoral que será convocado por el Director o Directora . El número de representantes que corresponda a cada uno de ellos, según lo indicado en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 7 del presente Reglamento, será calculado respecto al número de profesores y profesoras que existan en el Instituto en la fecha de la convocatoria de las elecciones.
- De conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad, las elecciones a representantes del Consejo de Instituto de Investigación se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto será personal y secreto, no pudiendo ser delegado. La votación tendrá lugar en día lectivo.
Artículo 32. Comisión Electoral
La Comisión Electoral del Instituto estará compuesta por un presidente o una presidenta titular y un presidente o una presidenta suplente, un secretario o una secretaria titular y un secretario o una secretaria suplente y un vocal o una vocal titular y un vocal o una vocal suplente, que el Pleno elegirá de entre todos sus miembros.
Artículo 33. Variación y vacantes
La variación del número de profesores y profesoras adscritos al Instituto a lo largo de un curso académico no supondrá la modificación del número de representantes de los demás sectores (becarios y becarias y personal de administración y servicios) del Consejo durante ese periodo.
TÍTULO IV. DE LA REFORMA DEL INSTITUTO
Artículo 34. Procedimiento
- El presente Reglamento podrá ser modificado y reformado a iniciativa de la dirección del Instituto o de una cuarta parte de los miembros del Pleno.
- El Proyecto de modificación y reforma del presente Reglamento será presentado al Pleno del Consejo de Instituto acompañado por una exposición de motivos, que especifique la extensión y el sentido de la modificación que se pretende.
- La aprobación del Proyecto de reforma del presente Reglamento requerirá el voto favorable de la mayoría simple del Pleno del Consejo del Instituto y la posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interior del Instituto de Lingüística “Andrés Bello” entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.