Comisión Permanente de Investigación
- La Comisión Permanente de Investigación estará compuesta por:
- Un presidente y un secretario, que serán los mismos que los del Pleno.
- El Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI).
- El Director de la OTRI.
- Doce vocales elegidos entre la representación referida en el apartado e) del artículo 4º del Pleno de la Comisión de Investigación, garantizando, en todo caso, la presencia de dos representantes de las áreas de Ciencias Experimentales, de Técnicas, de la Salud, de Humanidades y de Ciencias Sociales y dos representantes de los institutos universitarios (uno de ciencias experimentales, técnicas y de la salud y otro de humanidades y ciencias sociales). Los vocales de cada área serán elegidos entre aquellos que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4º, apartado e) y en el artículo 6º.