De acuerdo con lo establecido en la Exposición de Motivos de Ley 34/2006, de 30 de octubre, la regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución española. En el ámbito del Derecho comparado, la capacitación profesional para actuar ante los tribunales de justicia requiere una acreditación previa de los titulados en ciencias jurídicas. Asimismo, en España, el requerimiento de dicha capacitación ha constituido una constante exigencia de los colegios profesionales en las últimas tres décadas.
En el mismo sentido se orienta el Libro Blanco de la Justicia presentado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997, al igual que la X Conferencia de Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades españolas celebrada el 28 de junio de 2004. También, desde la perspectiva política, el Pacto de Estado sobre la Justicia del año 2001 se pronunció en la misma dirección.
De ahí que se promulgara la mencionada ley reguladora del acceso a la profesión de abogado que, junto a su Reglamento de desarrollo a través del Real Decreto 775/2011, de 11 de junio, requieren para el acceso a la profesión de Abogado un proceso de capacitación profesional basado en tres pilares básicos: la realización de cursos formativos, un período de prácticas y una prueba de aptitud profesional.
Según el art. 4.1 de la mencionada ley, los cursos de formación y las prácticas externas constituyen la formación especializada que permite al alumno optar a la evaluación nacional, y tal formación podrá impartirse de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado. Por su parte el Reglamento que desarrolla la ley, en su art. 4.1, a) establece que las universidades públicas o privadas pueden impartir la formación en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título de oficial de Máster Universitario.
En consecuencia, los estudios de Grado en Derecho –y de Licenciado en Derecho-, a partir de la entrada en vigor de la mencionada normativa -31 de octubre de 2011- no habilitan, como hasta ahora, para acceder directamente al ejercicio de la profesión de Abogado, convirtiéndose el Máster Universitario de Abogacía en la vía que proporcionaría la formación necesaria a los egresados universitarios que pretendieran ejercer dicha profesión previa superación también de una prueba nacional de capacitación, teniendo en cuenta que la intervención de los profesionales de la Abogacía resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia que experimenta una continua expansión y especialización. En definitiva, el título se propone para dar cumplimiento a los requerimientos de formación que establece la normativa reguladora del acceso a la profesión de abogado.
Por ello, la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna promueve la organización de los estudios conducentes al título de Máster universitario en Abogacía con la participación en el mismo del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Santa Cruz de Tenerife, en el ejercicio de sus responsabilidades sociales como instituciones vinculadas con la formación académica y al ejercicio profesional, para lo cual se ha firmado el convenio requerido por el art. 7 del Reglamento de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios
La Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna está en proceso de implantación (4º año) del título de Graduado en Derecho así como en el de extinción del título de Licenciado en Derecho, constituyentes ambos de títulos habilitantes para el acceso al Máster Universitario en Abogacía [Más información]