El Reconocimiento de Créditos supone la aceptación por la Universidad de los créditos obtenidos, atendiendo a lo establecido en la Memoria de Verificación/Modificación de la Titulación y a las disposiciones de la normativa aplicable, esto es, al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna (modificado en sesión del Consejo de Gobierno de 19 de marzo de 2021), a través de:
Dicha normativa establece que el número de créditos no podrá ser superior al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a los efectos de baremación del expediente. Teniendo en cuenta lo anterior, el máximo de créditos reconocibles por experiencia profesional no podrá superar la cuantía de 9 créditos ECTS, habida cuenta de la duración del mismo (60 créditos ECTS). Como quiera que éste es el máximo posible y que, además, el reglamento mencionado anteriormente establece que el reconocimiento debe hacerse por asignaturas completas (artículo 4.2), a la vista del tamaño en ECTS de las asignaturas, se ha establecido el máximo de 6 ECTS que será objeto de posible reconocimiento por experiencia laboral y profesional, correspondiente a las PE. Se requerirá al alumnado solicitante que aporte los correspondientes certificados de actividad laboral y la documentación necesaria para comprobar las competencias que adquiridas en el ejercicio profesional y determinar si podría dejar de cursar la asignatura de Prácticas Externas del plan de estudios. Se requerirá de un mínimo de un año y medio de ejercicio profesional en el ámbito correspondiente a los efectos de poder cursar la correspondiente solicitud de reconocimiento. La Comisión Académica examinará las solicitudes de reconocimiento de créditos, basándose en la experiencia profesional y la categoría profesional, a los efectos de informar adecuadamente sobre las mismas. El reconocimiento será acorde al puesto y actividad desempeñada en la administración pública y/o sector privado donde se haya desarrollado la actividad profesional y que permita establecer que han llevado a adquirir las competencias que se trabajan en las asignaturas correspondientes, objeto de reconocimiento. Para ello, será preciso acreditar y justificar documentalmente, mediante una Memoria y las certificaciones de vida laboral correspondientes, la experiencia en el desempeño laboral y profesional que permita evaluar la adquisición de las competencias propias de la titulación. La comisión académica podrá recurrir a asesoramiento externo en aquellos casos en que lo requiera.
Los créditos correspondientes a las asignaturas Trabajo Fin de Máster no podrán ser objeto de reconocimiento (Art. 6.2 del RD 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).
La información sobre reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos está disponible en la página web institucional de la ULL.
Reconocimiento, adaptación y transferencia