El sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos se llevará a cabo de acuerdo a la normativa vigente establecida en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna.
El artículo 3 del Reglamento establece las definiciones de reconocimiento y transferencia de créditos. Por reconocimiento de créditos se entiende la aceptación de los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad o procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior, actividades académicas o validación de experiencia laboral o profesional, para su cómputo a efectos de la obtención de un título oficial por la Universidad de La Laguna.
Por transferencia de créditos se entiende la anotación en los documentos académicos oficiales de la Universidad de La Laguna acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan sido objeto de reconocimiento ni hayan conducido a la obtención de un título oficial.
El Reglamento en su capítulo II define las reglas para el reconocimiento y transferencia de créditos. En lo aplicable a estudios de Máster el artículo 4 establece las siguientes reglas:
El reconocimiento de créditos se hará por los créditos totales de una asignatura y no se contemplará el reconocimiento de un número parcial de créditos.
El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento.
Serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en estudios pertenecientes al mismo ciclo: máster.
También se podrán obtener reconocimientos de créditos en estudios oficiales de máster a partir de estudios previos cursados en títulos propios de posgrado de la ULL o de otra universidad, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas del máster oficial correspondientes. Este reconocimiento no podrá superar el 15% del total de los créditos de la titulación oficial.
Los créditos obtenidos en estudios de licenciatura de anteriores sistemas de titulaciones universitarias podrán ser objeto de reconocimiento en los estudios oficiales de máster universitario en función de la adecuación de contenidos y/o competencias entre unos y otros.
La unidad de reconocimiento serán los módulos, materias y asignaturas, según se establezca en el plan de estudios correspondiente.
En el expediente figurarán como créditos reconocidos y se tendrán en cuenta como créditos realizados en la titulación.
El Reglamento contempla, en aplicación de la legislación vigente, el reconocimiento de hasta el 15% del total de créditos de la titulación por experiencia profesional previa o por asignaturas incluidas en títulos propios de posgrado. Sin embargo, en el Máster en Gestión en Gestión Náutica y Transporte Marítimo no se considera esta posibilidad de reconocimiento.
Reconocimiento, adaptación y transferencia