El sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos se llevará a cabo de acuerdo a la normativa vigente establecida en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna.
El artículo 3 del Reglamento establece las definiciones de reconocimiento y transferencia de créditos. Por reconocimiento de créditos se entiende la aceptación de los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad o procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior, actividades académicas o validación de experiencia laboral o profesional, para su cómputo a efectos de la obtención de un título oficial por la Universidad de La Laguna.
Por transferencia de créditos se entiende la anotación en los documentos académicos oficiales de la Universidad de La Laguna acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan sido objeto de reconocimiento ni hayan conducido a la obtención de un título oficial.
El Reglamento en su capítulo II define las reglas para el reconocimiento y transferencia de créditos. En lo aplicable a estudios de Máster el artículo 4 establece las siguientes reglas:
El Reglamento contempla, en aplicación de la legislación vigente, el reconocimiento de hasta el 15% del total de créditos de la titulación por experiencia profesional previa o por asignaturas incluidas en títulos propios de posgrado. Sin embargo, en el Máster en Gestión en Tecnologías Marinas no se considera esta posibilidad de reconocimiento.
Reconocimiento, adaptación y transferencia