El acceso es el conjunto de requisitos necesarios para cursar las enseñanzas
universitarias. Su cumplimiento es previo a la admisión a los estudios a cursar.
Se rigen por lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010. Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster. · Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster · Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster. · Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad. · La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa específica en algunas disciplinas. · Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos. · La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster. · Estos requisitos de acceso se encuentran recogidos en el actual Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de la Laguna.
Además, la Universidad de La Laguna en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 168/2008, de 22 de julio (Boletín Oficial de Canarias núm. 154, de 1 de agosto) establece que para acceder a este máster será requisito indispensable la acreditación de un nivel B1 de inglés. Consulta los documentos reconocidos como justificación de conocimientos de idioma. Además, puede consultar en el siguiente listado las asignaturas que ULL y ULPGC, a efectos de matrícula en un máster universitario de la Universidad de La Laguna, conlleva la adquisición de un nivel B1 de inglés y exoneración de asignaturas como requisito académico que posibilite la admisión en títulos de Máster (para visualizar el documento, pinche aquí).
Consulta en el siguiente enlace la relación de titulaciones oficiales de Grado de la ULL cuya finalización reconoce la superación de competencias en idioma extranjero (al menos de nivel B1) y la relación de asignaturas de los diferentes títulos oficiales de Grado de la ULL cuya superación supone alcanzar competencias en idioma extranjero (nivel B1).
La admisión es la adjudicación de las plazas ofrecidas por la ULL para cursar enseñanzas oficiales universitarias entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, anteriormente indicados (Graduado/Licenciado y/o titulación extranjera homologada y el B1 de inglés), las han solicitado.
La admisión se realiza a través del procedimiento establecido para ello en la Normativa de la ULL. El alumno/a deberá adjuntar todos los documentos oficiales que acrediten el perfil requerido para el acceso, su expediente académico y su currículum vitae, a través de los cuales será evaluado para su admisión en el máster de acuerdo a criterios de igualdad, mérito y capacidad.
El órgano responsable de la admisión que baremará las solicitudes será la Comisión Académica del título, cuya composición viene determinada en el artículo 30 del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster de la Universidad de La Laguna. El artículo 31 del citado reglamento señala que la propuesta de admisión del alumnado es una de las funciones de la Comisión Académica.
El perfil de ingreso y formación previa requerida que habilita para el acceso al título es el siguiente: Poseer el grado en alguna de las siguientes titulaciones: Psicología, Derecho, Pedagogía, Maestro, Logopedia, Trabajador Social, Educador Social, Antropología, Sociología y otras titulados de las ciencias jurídicas, sociales y de la salud.
Además, será requisito acreditar el dominio de una lengua extranjera a un nivel equivalente al B1 del Marco Común Europeo de Referencia. Los estudiantes extranjeros de habla no española que hayan cursado sus estudios de acceso en países no hispano-hablantes deberán acreditar su conocimiento del idioma español aportando un certificado oficial equivalente al nivel B1. Esta acreditación deberá presentarse junto con el resto de documentos de la solicitud de admisión.
La Comisión de Baremación para el Acceso y Admisión al Máster estará formada por la Dirección y Subdirección del Máster.
Solo se barema los méritos que están acreditados/certificados, salvo el título de grado que se supone que está ya cotejado.
1) Calificación del expediente académico (máximo hasta 4 puntos):
– 5 a 5’9: 0.5 puntos,
– 6 a 6’9: 1 puntos,
– 7 a 7’9: 2 puntos,
– 8 a 8’9: 3 puntos,
– 9 a 10: 4 puntos.
Se prorratea según la calificación (ver tabla). se puede asignar hasta dos decimales.
2) Formación previa (máximo hasta 3.5 puntos)
– Titulación de posgrados universitarios en temas afines a los contenidos del Máster (0.01 por cada hora de formación hasta un máximo de 1 punto).
– Otros títulos de grado o equivalente afines al máster diferentes al de acceso (1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 puntos)
– Acreditación superior al nivel B1 en una lengua extranjera según el Marco Común Europeo de Referencia (máximo hasta 0.5 puntos). B2: 0,25 puntos C: 0,50 punto
Los certificados de idiomas, se admiten entidades que tenga garantía mínima
Otras formaciones menores (cursos, seminarios, talleres) siempre que sean titulados por una universidad o entidad oficial (colegios profesionales, Gobierno de canarias, Gobiernos de España, Cabildos…): 0.01 punto por hora. Hasta un máx. de 0.3 puntos
3) Experiencia profesional (máximo1 punto)
En temas afines a la titulación del Máster (0.5 punto por cada año con contrato de trabajo o certificación de organismos oficiales). Se contabilizan meses a razón de 0.04 punto por mes.
4) Experiencia investigadora (máximo 1.5 puntos)
En temas afines a la titulación del Máster (publicaciones, colaboraciones en proyectos y congresos). Siempre referido a temas afines
La matrícula es el instrumento formal a través del que se adquiere la condición de estudiante universitario. El alumno/a que desea cursar el Máster, antes de realizar la matrícula, debe reunir los requisitos de acceso y haber obtenido plaza a través del proceso de admisión.
La instrucción de acceso, admisión y matrícula que se publica anualmente contiene la información necesaria para el correcto desarrollo del proceso (modalidades, periodos, calendario, documentación a entregar, formas de pago,…).