Pabellón de Gobierno, C/ Padre Herrera s/n
Apartado Postal 456
38200, San Cristóbal de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife - España
Tel. Centralita: (+34) 922 31 90 00
Horario: L-V, 8:00 a 21:00 h
El delito del artículo 196 del Código Penal, conocido como delito de denegación de asistencia sanitaria, se introdujo en el sistema penal español con el Código Penal de 1995. En esta segunda conferencia del «Ciclo de Conferencias de Divulgación sobre Derecho Penal Médico» impartidas por Christian Conal Fuertes, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna, se continúa realizando un análisis de la normativa penal de nivel avanzado pero asequible para profesionales del Derecho o de la Medicina, así como para todo el personal sanitario obligado a prestar asistencia sanitaria o permanecer en el servicio sanitario, tras haber expuesto en su primera edición cómo configurar una protección de los datos de carácter personal relativos a la salud de los pacientes acorde al Código Penal en la actividad médica.
¿Puedo rechazar, o puede rechazar mi cliente, proporcionar asistencia sanitaria en determinados casos? ¿En qué circunstancias no es ilegal abandonar un servicio sanitario? ¿Cuándo se incurre realmente, en la práctica, en este delito? A todas estas preguntas trataremos de dar respuesta en esta segunda sesión.