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Aunque el principio de igualdad y no discriminación ha estado ligado al reconocimiento jurídico de los derechos de la persona desde sus orígenes, se trata de uno de los aspectos de este ámbito jurídico que más ha evolucionado. En un primer momento, el principio de igualdad y no discriminación estaba referido solo a la igualdad formal ante la ley; posteriormente, se introdujo cierta atención a la igualdad material mínima que se expresa en el reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales, aunque estos siempre quedaran relegados a un sistema de garantías jurídicas muy inferior. Actualmente, se desarrolla una preocupación social, judicial y académica porque esos derechos cobren la importancia que merecen y porque el principio de igualdad y no discriminación camine un paso más para incluir la discriminación estructural de ciertos grupos sociales, cuyos miembros, sometidos a una permanente situación de vulnerabilidad, se ven impelidos al goce de los derechos humanos de los que son titulares. La introducción de ese concepto de discriminación estructural supone un desafío al Derecho porque rompe con su concepción individualista y exige al poder judicial una intervención en esferas hasta ahora reservadas a los otros poderes del Estado. Puesto que el Estado es el principal responsable de las situaciones de discriminación estructural, el ámbito jurisdiccional internacional cobra protagonismo en este proceso de cambio. Por otro lado, aunque los determinantes de la vulnerabilidad y la discriminación estructural que han sido reconocidos por la jurisprudencia! ! a lo largo de este proceso han sido diversos (negros, mujeres, migrantes, niños, orientación sexual, discapacitados…), los informes y la labor judicial más reciente muestran que la pobreza extrema en sí misma conforma un grupo estructuralmente discriminado cuya identificación y tratamiento es fundamental. El papel que las jurisdicciones internacionales de derechos humanos pueden jugar en ello depende de su capacidad para identificar los estándares precisos, los instrumentos jurídicos necesarios, las vías procesales adecuadas y la medida exacta de sus decisiones para que logren el efecto transformador que se espera de ellas sin que erosionen su legitimidad.