MODELO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS AULAS CULTURALES
¿Por qué se crea el Aula?
CAPÍTULO PRELIMINAR : Del Aula Cultural “X”.
Art. 1: Definición del Aula Cultural.
A tenor de lo establecido en el apartado primero del Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de las Aulas Culturales de la Universidad de La Laguna, el Aula Cultural …….. es un espacio cultural abierto a la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general, que se constituye como entidad especializada, de carácter democrático y participativo, vinculada orgánicamente, y a todos los efectos, al Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria, siendo éste el departamento responsable de la política y proyección culturales de la ULL.
Art. 2: Objetivos del Aula Cultural.
El Aula ………… tiene como objetivos:
- a) Promover la dinamización cultural en el ámbito universitario, especializándose en distintas temáticas.
- b) Contribuir a la descentralización de la actividad cultural del Vicerrectorado.
- c) Favorecer la participación conjunta en actividades culturales de profesores, alumnos y PAS, junto a personas y entidades que no formen parte de la comunidad universitaria.
(Incluir otros objetivos particulares del Aula)
Art. 3: Sede del Aula Cultural.
La sede principal del Aula … se sitúa en … sin perjuicio de que las necesidades vinculadas al desarrollo de los objetivos del Aula Cultural determinen la existencia de otras sedes.
CAPÍTULO PRIMERO: De los órganos de gobierno del Aula Cultural.
Art. 4: Órganos de gobierno:
Dirección
Secretaría
Asamblea
(Se pueden añadir más órganos de gobierno en función de si el aula cultural, en cuestión, consta de distintas secciones o departamentos).
Sección Primera : De la Dirección del Aula.
Art. 5: Dirección del Aula.
- El Director del Aula Cultural deberá pertenecer a la Comunidad Universitaria.
- En casos excepcionales y suficientemente justificados, podrá haber un Codirector externo a la ULL.
Art. 6: Competencias de la Dirección.
Son competencias del Director:
- Convocar y presidir la Asamblea del Aula
- La coordinación de las actividades desarrolladas en el Aula Cultural.
- La representación del Aula Cultural en la Universidad de La Laguna y en el exterior.
- Constituirse, junto al Secretario del Aula Cultural, en el interlocutor válido con el Vicerrectorado.
- Aquellas competencias que le confiera la normativa universitaria en materia de Aulas Culturales.
Art. 7: Elección de la Dirección.
- El Director del Aula Cultural será elegido por la Asamblea del Aula Cultural.
- El proceso electoral será tutelado por una Comisión Electoral creada al efecto. Se compondrá de tres miembros del Aula Cultural, elegidos por sorteo realizado ante el Secretario del Aula Cultural.
- La Comisión Electoral abrirá un plazo no inferior a siete días para la presentación de candidaturas, que deberán incluir una propuesta de equipo gestor o, al menos, al Secretario.
- La presentación de las candidaturas se realizará en el Registro del Vicerrectorado o cualquier otro habilitado por la Ley.
- Una vez expirado el plazo de presentación de candidaturas, y en Convocatoria Extraordinaria realizada al efecto de la Asamblea del Aula Cultural, se elegirá al candidato. Será proclamado Director el candidato que obtenga un mayor número de votos.
- El voto será personal y secreto, no pudiendo ser delegado.
- En caso de empate, se procederá a una nueva votación circunscrita a los candidatos implicados.
- El resultado se pondrá en conocimiento del Vicerrectorado.
Art. 8: Duración del mandato de la Dirección.
El mandato del director tendrá una duración de dos años.
Sección Segunda : De la Secretaria del Aula.
Art. 9: Secretaría del Aula.
- El Secretario del Aula Cultural deberá ser un miembro de la Comunidad Universitaria. Cesará en su cargo al finalizar el mandato del Director del Aula que le propuso.
Art. 10: Competencias de la Secretaría.
Son Competencias del Secretario:
- a) Custodiar los sellos, signos y emblemas del aula y la emisora.
- b) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea.
- c) Llevar el libro de registro de miembros del Aula.
- d) Dar fe de todas aquellas cuestiones para las que sea requerida su presencia.
- e) Aquellas que se dimanen de la normativa aplicable en materia de Aulas Culturales.
Sección Tercera : De la Asamblea del Aula.
Art. 11: Asamblea de miembros.
Art. 12: Competencias de la Asamblea.
CAPÍTULO SEGUNDO: De la condición de miembro del Aula.
Sección cuarta : Del acceso a la condición de miembro.
Art. 13: La condición de miembro del Aula Cultural
- Las Aulas Culturales son espacios abiertos a la Comunidad Universitaria y a la Sociedad.
- La condición de miembro del Aula Cultural se adquiere previa solicitud al Director del Aula y tras su oportuna aprobación por la Asamblea del Aula. Habrá un libro-registro de miembros del Aula que estará bajo la custodia del Secretario del Aula.
Sección quinta : De los derechos y deberes de los miembros.
Art. 14: Derechos de los miembros del Aula.
Art. 15: Deberes de los miembros del Aula.
Sección sexta : De la suspensión y pérdida de la condición de miembro del Aula.
Art. 16: Suspensión de la condición de miembro.
Art. 17: Pérdida de la condición de miembro.
CAPÍTULO TERCERO: Del régimen sancionador.
Sección séptima: De las faltas.
Sección octava: De las sanciones.
CAPÍTULO CUARTO: De la reforma del presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.