FECHA: 27/09/2019
AUTORA JOSEFA DORTAILUSTRACIÓN VERÓNICA MORALES
Departamento de Filología EspañolaLaboratorio de FonéticaServicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna
La criminalística forense se centra en la investigación de hechos delictivos con el propósito de aportar datos científicos sobre los posibles delincuentes que han cometido dichos actos. En este ámbito,muchas veces las pruebas asociadas a un delito se relacionan con la voz humana, como sucede, por ejemplo, con una grabación en la que alguien profiere amenazas contra otra persona. En estos casos, la voz puede ser analizada de manera científica por una disciplina lingüística centrada en el estudio de sus características, esto es, la fonética, que en este ámbito judicial aplicado es reconocida como fonética forense (Forensic Phonetics).
El interés que ha suscitado desde hace algunos años la aplicación de la lingüística, en general, y de la fonética, en particular, en el terreno judicial se ha visto incrementado por el gran impacto en la población de series televisivas de investigación criminal protagonizadas por especialistas en sofisticadas técnicas de identificación. Las series CSI (Nueva York, Las Vegas, Miami) son las responsables del conocido como “efecto CSI”, efecto que se manifiesta un despertar del interés de la población por la formación en ciencias forenses; la culpabilidad ligada a la existencia de pruebas forenses y la existencia de evidencias judiciales contundentes.
¿Por qué el estudio de la voz puede ser utilizado en un caso judicial? La respuesta es simple: las voces humanas contienen rasgos que permiten diferenciar a los individuos y su pertenencia a variedades lingüísticas o dialectos y lenguas. Y puesto que también poseen otras características que las personalizan, se deduce fácilmente que la voz se presta a la identificación o reconocimiento de presuntos delincuentes. Es cierto que el reconocimiento puede hacerse de manera directa y subjetiva por parte de la víctima o de testigos presenciales simplemente escuchando al que delinque. En este caso, la similitud fonética (el parecido de las voces según una apreciación subjetiva) es el criterio que se aplica como prueba. Ahora bien, la validez probatoria de este reconocimiento de voz es limitada puesto que, si bien es cierto que el oído es un órgano que puede contribuir de manera eficaz a la identificación de voces y que hay oídos con una agudeza auditiva extraordinaria, se ha demostrado que el reconocimiento puede verse afectado por varios factores. Pongamos como ejemplo el caso de alguien que ataca por la espalda a otra persona y le habla en tono de amenaza. Puede ocurrir que el tiempo entre el acto criminal y la identificación del delincuente en un juicio por la víctima sea grande, lo que puede afectar gravemente al reconocimiento. Otros factores que influyen son el mayor o menor contacto entre víctima y delincuente o, si existe contacto, la frecuencia con la que se da. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en un delito se dan una serie de circunstancias que pueden sembrar dudas sobre la validez de la identificación. En el ejemplo anterior, la víctima se encuentra en circunstancias que le afectan (nerviosismo, miedo, etc.), lo que no garantiza que la voz que oye en el momento del delito sea la que después identificará como la del autor de la agresión. Por eso cuando existen grabaciones de voz, se considera recomendable la intervención de un experto en fonética forense (sea de la policía científica o cualquier investigador especializado en esa disciplina) siempre que el juez admita la investigación de la prueba de voz y designe o admita al perito que debe realizarla.
Los fonetistas forenses partimos de la prueba grabada presentada ante el juez como “prueba de delito” (voz dubitada debido a que, mientras no se demuestre, no se da por cierto que corresponda a la del delincuente real) y la comparamos con otra u otras obtenidas por orden judicial a uno o más hablantes conocidos implicados en la causa (voz indubitada puesto que se sabe a quién pertenece). El objetivo de la comparación es demostrar, de la manera más rigurosa y objetiva posible, si concurren suficientes indicios como para sostener que las dos voces analizadas y contrastadas corresponden a la misma persona o si, por el contrario, pertenecen a sujetos diferentes. Para ello, el experto forense debe elegir las técnicas y metodologías que mejor garanticen el análisis riguroso de las muestras de voz seleccionadas y, por tanto, que aseguren la fiabilidad de los resultados.
El análisis de habla se realiza teniendo en cuenta indicios fonéticos o marcas que son característicos y coincidentes en las voces comparadas. La probabilidad de coincidencia entre las muestras de habla aumenta si hay determinados trastornos (por ejemplo, tartamudismo, temblor de la voz, etc.), rasgos articulatorios específicos u otros fenómenos no habituales como, por ejemplo, los causados por cualquier disfunción de las cuerdas vocálicas. No obstante, el experto también tendrá en cuenta otro tipo de rasgos no estrictamente fonéticos, como son los de índole léxica o gramatical, la repetición reiterada de algún rasgo que evidencie algún signo de personalidad etc., que contribuyan a la redacción de su informe forense. La probabilidad de que las dos voces analizadas pertenezcan a una misma persona disminuye a medida que el grado de coincidencia entre los resultados del análisis comparativo disminuye. Sea cual sea el resultado, el perito forense redactará un informe con las evidencias suficientes que permitan al juez valorar el alcance de la prueba para imputar o no a un sujeto en un delito determinado.
Tanto las autoridades judiciales como los expertos en criminalística coinciden en que el ADN, la dactiloscopia y otras técnicas antropométricas o de medición son muy resolutivas y concluyentes en la identificación humana. Pero también es cierto que cuando se trata del estudio de la voz disponemos de técnicas de acústica forense que permiten contribuir a la identificación de un delincuente por su voz con altos índices de probabilidad. En la Universidad de La Laguna disponemos de un Laboratorio de Fonética, Servicio General de Apoyo a la Investigación (S.E.G.A.I.), que se dedica desde hace unos años, entre otras actividades, a realizar pruebas forenses de voz.