Programa de Colaboración

PROGRAMA DE COLABORACIÓN

VENTAJAS FISCALES

Donaciones

Las deducciones por la colaboración con entidades beneficiarias del mecenazgo no están sujetas al IGIC y se regulan con carácter general en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y respecto al Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos del Impuesto pueden deducir los siguientes porcentajes.

Tabla 1: ventajas fiscales de las donaciones

  DONACIÓN DEDUCCIÓN
PERSONAS FÍSICAS

(IRPF)

Hasta 150€ de donación a una o diversas actividades durante el ejercicio 75% 80%**
Resto de donaciones a partir de 150€ Norma general 30% 35%**
Si se ha donado al menos 150€ durante el ejercicio y si en los 2 ejercicios anteriores se ha donado también a la misma entidad 35% 40%**
PERSONAS JURÍDICAS

(IMPUESTO SOCIEDADES)

Si en los 2 ejercicios anteriores NO se ha donado a la misma entidad* 35% 40%
Si en los 2 ejercicios anteriores SÍ se ha donado a la misma entidad una cantidad igual o superior (donación plurianual)* 40% 45%

* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior

** Si la donación se destina a programas de investigación universitaria y doctorado la deducción se incrementa un 5%

Convenios de colaboración y contratos de patrocinio

En el caso de los convenios de colaboración empresarial, las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta. En el caso del convenio éstos no están sujetos al IGIC, sí en el caso del contrato de patrocinio.