Las deducciones por la colaboración con entidades beneficiarias del mecenazgo no están sujetas al IGIC y se regulan con carácter general en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y respecto al Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos del Impuesto pueden deducir los siguientes porcentajes.
Tabla 1: ventajas fiscales de las donaciones
DONACIÓN | DEDUCCIÓN | |||
PERSONAS FÍSICAS
(IRPF) |
Hasta 150€ de donación a una o diversas actividades durante el ejercicio | 75% | 80%** | |
Resto de donaciones a partir de 150€ | Norma general | 30% | 35%** | |
Si se ha donado al menos 150€ durante el ejercicio y si en los 2 ejercicios anteriores se ha donado también a la misma entidad | 35% | 40%** | ||
PERSONAS JURÍDICAS
(IMPUESTO SOCIEDADES) |
Si en los 2 ejercicios anteriores NO se ha donado a la misma entidad* | 35% | 40% | |
Si en los 2 ejercicios anteriores SÍ se ha donado a la misma entidad una cantidad igual o superior (donación plurianual)* | 40% | 45% |
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior
** Si la donación se destina a programas de investigación universitaria y doctorado la deducción se incrementa un 5%