Delitos ecológicos: Cuando la ley y la psicología convergen en la defensa del medio ambiente
lunes 8 de enero de 2024 – 00:00 GMT+0000
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«El quebrantamiento de las leyesde protección del medio ambientees una forma peculiar de compor-tamiento ilegal, tanto desde unpunto de vista jurídico como psi-cológico».
«El quebrantamiento de las leyes
de protección del medio ambiente
es una forma peculiar de compor-
tamiento ilegal, tanto desde un
punto de vista jurídico como psi-cológico».
E l quebrantamiento de las leyes de protección del medio ambiente es una forma peculiar de comportamiento ilegal, tanto desde un punto de vista jurídico como psicológico. Las características de este comportamiento hacen que las personas las percibamos de una forma determinada y dicha percepción influye en que las llevemos a cabo y en que reaccionemos ante quienes lo hacen. Desde un punto de vista jurídico, no todos los comportamientos antiecológicos ilegales son delitos. Lo son solo aquellos que aparecen descritos en el Código Penal y que, por tanto, son susceptibles de recibir penas de prisión. Pero las leyes de protección del medio ambiente también pueden ser civiles o administrativas y quienes las quebrantan, aunque no puedan ser castigadas con ir a prisión, sí pueden recibir multas y otras sanciones de importancia capaces de afectar su vida cotidiana (p.e.la demolición de su vivienda). Estas leyes no penales constituyen una legislación fragmentada, difícil de conciliar en muchas ocasiones. Además, se aplican desde distintas jurisdicciones que implican a los ayuntamientos, los cabildos/diputaciones y los gobiernos autonómicos.
Una misma conducta antiecológica puede ser o no delito, dependiendo de dónde se lleve a cabo (p.e., en un espacio no protegido frente a uno protegido); de la cantidad de veces que se realiza (p.e., no es lo mismo deshacerse de una batería de coche usada que de cien); de si se produce una vez o se repite, etc. El criterio general es en qué medida se demuestra que el comportamiento juzgado “perjudica gravemente el equilibrio de los sistemas naturales” (Art. 325 del Código Penal). Con fines puramente expositivos vamos a utilizar el término delito ecológico a partir de este punto, aunque siendo estrictos deberíamos hablar más genéricamente de comportamiento anti-eco lógico ilegal.
«Desde un punto de vista
psicológico, las características
de los delitos ecológicos hacen
que las personas no los perciban
como ilegales, ni siquiera como
merecedores de reproche»
Desde un punto de vista psicológico, las características de los delitos ecológicos hacen que las personas no los perciban como ilegales, ni siquiera como merecedores de reproche, porque su malignidad no es tan evidente como en el caso de una violación o un asesinato. Una primera característica es que sus consecuencias se infravaloran porque la mayoría de las veces no se perciben ni son inmediatas. Pero los delitos ecológicos, como el vertido de sustancias tóxicas que llegan a acuíferos, tienen efectos que perduran en el tiempo y que atentan silenciosamente contra la diversidad de la fauna y flora y la vida de los seres humanos. En algunos casos ni siquiera las personas expertas se ponen de acuerdo sobre la magnitud del daño causado, sobre todo cuando se trata de desastres medioambientales que ocurren por primera vez y sobre los cuales no hay precedentes con los que comparar la situación actual y predecir sus consecuencias a medio o a largo plazo (p. e. el hundimiento del Prestige). La situación se complica aún más cuando lo que se castiga no es un daño sino el riesgo de que ese daño se produzca (e.g. encender una bengala en un bosque).
«En segundo lugar, las víctimasde los delitos ecológicos no sonpersonas individuales, sino unelevado pero indeterminadonúmero de habitantes de unterritorio y sus descendientes».
En segundo lugar, las víctimas de los delitos ecológicos no son personas individuales, como en el caso de las violaciones u otro tipo de agresiones, sino un elevado pero indeterminado número de habitantes de un territorio y sus descendientes. Hay ocasiones en las que los efectos de una conducta de este tipo no solo se mantienen en el tiempo dentro de un territorio, sino que traspasan fronteras, en la medida en que el aire y los océanos no tienen barreras. El que no haya una víctima sino muchas, trae consigo un efecto de difusión de responsabilidad que hace que muchos delitos ecológicos no se denuncien y que solo se abran expedientes sancionadores si representantes de las administraciones públicas (p.e., agentes de medioambiente, policía ecológica de los ayuntamientos) lo hacen.
Una tercera característica es que no solo las empresas y las organizaciones criminales llevan a cabo delitos ecológicos. También incurren en ellos personas sin un perfil delincuencial. Es el caso de alguien que construye contraviniendo la ordenación del territorio; que se deshace de escombros y electrodomésticos en un lugar protegido; que hace ruido sistemáticamente impidiendo el descanso de otras personas; o que quema rastrojos arriesgándose a provocar un incendio forestal. Mención especial merece el maltrato animal, ya sea de especies protegidas, de mascotas o de animales de cría. La denominada “Criminología Verde” aborda la actividad de organizaciones criminales que se dedican al tráfico de especies o a la gestión ilegal de residuos peligrosos procedentes de la industria. También se centran en organizaciones no criminales como las que llevan a cabo la deforestación de grandes superficies sin tener en cuenta sus consecuencias medioambientales, pero no en los delitos cometidos por personas, como hace la Psicología. La conducta anti-ecológica de una persona aislada puede parecer inocua, pero hay que tener en cuenta que varias conductas semejantes, cometidas por personas distintas, o por una única persona en varios momentos en el tiempo, producen un efecto aditivo de una gravedad considerable.
«Una tercera característica esque no solo las empresas y lasorganizaciones criminales llevan acabo delitos ecológicos. Tambiénincurren en ellos personas sin unperfil delincuencial».
Por último, las sanciones que la ley establece para los delitos ecológicos si bien son duras, raramente se imponen, ni en España ni en países de nuestro entorno. Las penas de prisión son muy excepcionales siendo las sanciones más frecuentes las multas. Desgraciadamente, cuando el transgresor es una empresa, incluso las multas de gran cuantía suelen constituir una inversión menor que el gasto que supondría desarrollar legalmente su actividad cotidiana, de modo que transgredir las leyes de protección del medio ambiente compensa económicamente.
Aunque estas peculiaridades son comunes a todas las conductas antiecológicas ilegales, las personas diferencian espontáneamente entre al menos tres tipos a la hora de valorarlas: construcciones, vertidos y atentados contra la flora y la fauna. Este último tipo, el comportamiento antiecológico ilegal contra la flora y la fauna, recientemente ha sido objeto de especial atención desde la legislación penal española, dando lugar a una reforma legal sustentada en el hecho de que los animales han pasado de ser propiedades a ser considerados seres sintientes. El reto para la investigación psico-jurídica actual está en determinar si las personas reaccionan frente al maltrato animal de la misma forma que frente a otros delitos ecológicos y si esta reacción varía cuando se trata de especies protegidas, mascotas o animales de granja.
REDACCIÓN ANA M. MARTÍN RODRÍGUEZ
ILUSTRACIÓN HIPÓTESIS
Archivado en: Revista HipótesisEtiquetas: Número 16, Artículo, Biodiversidad y Medioambiente, Ana M Martín Rodríguez , Revista Hipótesis, Universidad de La Laguna
Catedrática de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional de la Universidad de La Laguna
Psicología Cognitiva, Social y Organizacional
ammartin@ull.es