20 de enero de 2023 – 00:00 GMT+0000Compartir
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«La palabra progreso no tiene ningún sentido mientras haya niños infelices»
Albert EINSTEIN
Nunca, nadie, debería sufrir violencia. Pero si esto sucede en la primera etapa de la vida las consecuencias son de mayor entidad que en cualquier otra. Las sociedades no son violentas por naturaleza, aunque sí es intrínseco a la naturaleza humana el conflicto, que no siempre ha de tener connotaciones negativas. El reto de eliminar la violencia es constante para instituciones, administraciones y población.
A nivel mundial la eliminación de la violencia es todavía una tarea pendiente como lo es la erradicación de la que sufre la infancia y la adolescencia que, lamentablemente, persiste. El Informe Anual. Proteger los derechos de la infancia en tiempos de crisis (UNICEF, 2021) revela claramente esta realidad. Literalmente se recoge que en todo el mundo, más de 1.000 millones de niños padecen como mínimo un tipo de privación que afecta a aspectos fundamentales de sus derechos y que en la mayoría de los países, más de 2 de cada 3 menores son objeto de prácticas de disciplina violenta a manos de sus cuidadores. Además, se afirma que cada año, 12 millones de niñas contraen matrimonio antes de cumplir 18 años; otros 150 millones de niñas más corren peligro de contraer matrimonio desde ahora hasta 2030 siendo aún menores de edad. Por todo ello, la Agenda 2030 de la ONU recoge entre sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible la necesidad de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En concreto a esto se refiere el Objetivo 16 (Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas para un desarrollo sostenible, brindar acceso a la justicia para todos y fomentar instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles) en la segunda de sus metas: poner fin a todas las formas de violencia contra los niños y las niñas.
La información de la que disponemos en España distingue (como ocurre en el resto de la Unión Europea) entre modalidades de violencia y si bien presenta valores menores a los mundiales, no permiten interpretaciones tranquilizadoras. Según los datos publicados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la población menor de 18 años víctima de violencia familiar viene aumentando de manera progresiva, cada vez más, desde el año 2012. En 28 países de Europa, por otro lado, alrededor de 2,5 millones de mujeres jóvenes manifiestan haber sido víctimas de formas de violencia sexual (con y sin contacto) antes de los 15 años.
Las estrategias de primera opción para afrontar esta situación pasan por la formación, la prevención, la sensibilización de la sociedad y la visibilización del problema. Pero también el Derecho tiene un importante papel que cumplir en esta tarea de erradicar la violencia y, por ello, los ordenamientos jurídicos (internacionales, europeos, nacionales y autonómicos) cuentan con disposiciones normativas en este sentido. En nuestro país, destaca la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LO 8/2021) cuyo origen está en distintos convenios, observaciones y recomendaciones internacionales, pero sobre todo, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Fue precisamente en el proceso del examen de comisiones, previo a la aprobación de la LO 8/2021, cuando el Grupo de Investigación de la Universidad de La Laguna, Derecho, Persona y Familia decidió investigar desde un punto de vista jurídico sobre las distintas problemáticas relacionadas con las situaciones de violencia que sufre la infancia y la adolescencia.
Los resultados de este trabajo se plasmaron en la monografía Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia (Aranzadi, 2021) patrocinada por el Gobierno de Canarias. Tras exponer la situación desde un punto de vista histórico, tanto en la sociedad romana como en la edad media y edad moderna, se analizó la perspectiva internacional y su evolución hasta la actualidad, para posteriormente llevar a cabo un estudio sobre cuáles son exactamente los derechos de la infancia y adolescencia frente a la violencia en la actualidad. También se investigó el problema desde la perspectiva de la protección penal de la persona menor de edad así como otras cuestiones más específicas recogidas en la LO 8/2021, tales como la relación de menores con las nuevas tecnologías o el de los deberes de comunicación de situaciones de violencia como garantía de la protección de la persona menor de edad y su interés superior.
Un tema de máxima actualidad, la constitución de un régimen de visitas y de comunicación en casos de violencia vicaria, ocupó otro de los estudios así como el de la perspectiva de las actuaciones público y privadas de protección de menores de edad y adolescentes. Finalmente se trató los efectos en el mercado de trabajo del certificado de delitos de naturaleza sexual y su desarrollo por la LO 8/2021. Todos y cada uno de estos estudios, ya difundidos en distintos eventos autonómicos y nacionales, presentan conclusiones, reflexiones y propuestas sobre cómo debería ser la ley, que pretenden contribuir a mejorar el sistema de protección jurídica de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Así, entre otras muchas, se aventuró que se podría tachar de inconstitucional la reforma del art. 94 del Código Civil en materia de régimen de visitas y comunicaciones en el ámbito de la violencia vicaria, algo que efectivamente sucedió si bien el Tribunal Constitucional ha concluido que no lo es, como ya se apuntaba en el estudio (Sentencia 106/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5570-2021). También se concluyó cuál debía ser el mejor protocolo para cumplir fielmente el deber de comunicación que la ciudadanía en general y ciertos sectores en particular, tienen para con la posible detección de situaciones de violencia que sufren las personas menores de edad.
Es tarea de todas y cada una de las personas, administraciones, instituciones y entidades que conformamos la sociedad contribuir desde nuestra posición a que nadie sufra violencia y, de manera muy especial, la infancia y la adolescencia. En esta labor, la investigación jurídica tiene, sin duda, mucho que aportar. El trabajo realizado y los resultados obtenidos por el Grupo de Investigación Derecho, Persona y Familia son una muestra del compromiso de la Universidad con la sociedad y con la consecución de los ODS para, en este caso, conseguir garantizar el derecho de niños y niñas a desarrollarse en entornos seguros y de buen trato.
AUTORA Mª Aránzazu Calzadilla Medina
ILUSTRACIÓN CARLA GARRIDO
Archivado en: Revista HipótesisEtiquetas: Número 13, Artículo, Ciencia y Sociedad, Universidad de La Laguna
acmedina@ull.es