Plan Normativo
Procedimiento de elaboración normativa
- Procedimiento de elaboración y aprobación de normas en la Universidad de La LagunaCompetencia normativaLa competencia para la aprobación de normas en la Universidad de La Laguna corresponde al Consejo de Gobierno, que está compuesto en pleno por 56 miembros, entre natos y elegidos, según establecen los
Estatutos de la Universidad de La Laguna.Son miembros natos el Rector o Rectora, el Secretario o la Secretaria General y el o la Gerente.Cincuenta son miembros electos:
– Quince miembros designados por el Rector entre los que, al menos, dos serán estudiantes y, al menos, dos miembros representantes del sector del personal de administración y servicios.
– Quince elegidos entre los Decanos de Facultades, Directores de Escuela, Centros y Departamentos y Directores de Institutos Universitarios, según la siguiente distribución:
o Siete representantes de Decanos o Decanas de Facultades y Directores o directoras de Escuela.
o Siete representantes de Directores o Directoras de Departamento.
o Un representante de los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación.
– Veinte miembros elegidos por el Claustro universitario:
o Cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado funcionario doctor.
o Cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado funcionario no doctor y contratado.
o Ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes.
o Cuatro miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios.
– Finalmente, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.Se exceptúan determinadas normas que según establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, son competencia del Consejo Social:
– Aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
– Aprobación de las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender.
– Normativa que regula el progreso y la permanencia.El Consejo de Gobierno se organiza en pleno, cuya composición hemos descrito con anterioridad y en comisiones delegadas según establece el capítulo III del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2004. En la actualidad existen las siguientes comisiones delegadas:
Asuntos económicos y servicios administrativos
Docencia
Posgrado, nuevos estudios y espacio europeo de educación superior
Estudiantes
Internacionalización
Investigación
Ordenación académica y profesorado
Relaciones con la sociedad
Tecnologías de la información y desarrollo digitalEstas comisiones delegadas estarán presididas por delegación del Rector, por el Vicerrector con competencias en la misma, además de quince miembros, como se detalla a continuación: cinco designados por el Rector(tres profesores, un estudiante y un personal de administración y servicios). Cinco miembros representantes del Claustro (dos profesores, dos estudiantes y un personal de administración y servicios), dos representantes de los Decanos o Decanas y dos representantes de los Directores de Departamento y por un representante del Consejo Social.
Elaboración
Una vez se detectada la necesidad o conveniencia de dictar una norma, un grupo técnico elabora un borrador o propuesta, que se eleva a la comisión delegada correspondiente, y que simultáneamente es objeto de
consulta a los diferentes grupos de interés de la comunidad universitaria: Decanatos y Direcciones de Facultades y Escuelas, Direcciones de Departamentos e Institutos de Investigación de Centro, grupos claustrales, órganos de representación de los trabajadores y órganos de representación estudiantil.Tras la finalización de la consulta a los grupos de interés y la negociación en comisión delegada del consejo gobierno se elabora el borrador de la norma, que se presenta a informe jurídico, a la Unidad de igualdad y a la intervención u otro órgano con competencia en materia económica, si procede.
Aprobación
Obtenido los informes correspondientes de la asesoría jurídica y demás unidades administrativas de la Universidad, se eleva para su aprobación definitiva por parte del Consejo de Gobierno.