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Vercher Noguera: «Las actuaciones legales sobre medio ambiente aún están en una fase pionera»

jueves 05 de mayo de 2005 - 00:00 GMT+0000

En opinión del Fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Supremo Antonio Vercher Noguera, las actuaciones que los tribunales están acometiendo en materia de defensa de la naturaleza, el patrimonio histórico-artístico y la ordenación territorial se encuentran aún «en una fase pionera». En todo caso, tras dos décadas de actuaciones y jurisprudencia, es posible afirmar que en estas cuestiones las administraciones y servidores públicos deben asumir más responsabilidades y, llegado el caso, responder legalmente por sus delitos.

El ponente intervino hoy, jueves 5 de mayo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, invitado por el Centro de Estudios Ecosociales y el Centro de Estudios Criminológicos de la institución. Vercher hizo una comparación según la cual en derecho penal el funcionario público es al medio ambiente lo que la figura de «buen padre» es a los hijos en el derecho de familia. De este modo, cabe exigirles responsabilidades, aduciendo que en materia medioambiental todos los implicados son muy conscientes de sus derechos, pero no tanto de sus deberes.

El delito de prevaricación es de los más comunes en relación al patrimonio y ordenación territorial. El fiscal recalcó que es tal su importancia que el Código Penal de 1995 contiene tres artículos independientes en los que se diferencian distintas modalidades de este tipo de infracción, según sea su ámbito. Relató diferentes casos que ejemplifican este abuso de poder: conceder licencias de construcción en terrenos protegidos, o no actuar legalmente a sabiendas para paliar un delito medioambiental.

Llegado el caso, podría llegar a ser delito la redacción por parte de unos técnicos de un informe favorable que induzca a la administración a actuar de manera lesiva para el territorio, siempre que sus autores sean conscientes de las repercusiones negativas que su escrito puede acarrear.

El ponente hizo un repaso por toda la legislación vigente sobre la materia durante la democracia. Declaró que desde un principio se fue consciente de que los delitos medioambientales debían ser tratados desde el derecho penal, tal y como recomendara en 1977 la Comisión Europea. La Carta Magna incluye esta serie de cuestiones en su artículo 45, que serían posteriormente desarrolladas en el artículo 247 bis del Código Penal de 1983. El código de 1995 ampliaría notablemente la normativa sobre el asunto, algo que destacó el ponente: «De no haber nada escrito al respecto, ya contamos con cuarenta artículos sobre la materia. Y todavía no hemos terminado».


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