El Rectorado de la Universidad de La Laguna quiere rechazar públicamente las informaciones aparecidas estos días en los medios de comunicación, en las que se afirma la parcialidad política de la institución a la hora de encargar un informe técnico sobre el REF, a petición del Gobierno canario.
Como ya ha sucedido en otras ocasiones, el máximo responsable de la institución docente, Eduardo Doménech, quiere desvincular la posición de neutralidad institucional de la propia universidad frente al parecer de un equipo de expertos de la ULL en torno a un tema concreto. No se puede confundir el todo con las partes; que en el informe en cuestión un grupo de profesores se haya pronunciado de una manera u otra no quiere decir que esa sea la posición del centro docente, quien no entra a valorar el contenido ni político ni técnico de dicho documento.
Hay que recordar que el Gobierno canario solicitó recientemente a varios agentes sociales, entre ellos la Universidad de La Laguna, que se pronunciaran con respecto a la pertinencia del REF en los presupuestos generales del estado. El rector trasladó la petición a un grupo de economistas, con José Luis Rievero Ceballos a la cabeza, para que emitieran un informe sin ninguna directriz política previa, aclara Doménech.
Se da la circunstancia que del equipo creado por Rivero Ceballos formaba parte un ex alto cargo del ejecutivo, Miguel Becerra, quien se ha reincorporado a la Universidad de La Laguna como profesor, y por tanto, con pleno derecho a participar en este documento en calidad de especialista.
En cualquier caso, reitera el rector, la institución académica ni asume el informe ni lo contrario: simplemente ha prestado un servicio a la sociedad, como es su obligación. En esta casa de estudios se elaboran informes técnicos y dictámenes diariamente, y el Rectorado, obviamente, no puede hacerse responsable ni alinearse con las conclusiones que de ellos se desprendan.
Aclaración de los autores del trabajo
A continuación se reproduce una nota aclaratoria elaborada por los autores del trabajo sobre el REF, remitida al rectorado de la ULL:
«El pasado mes de octubre, el Presidente del Gobierno de Canarias se dirigió al Rector de la Universidad de La Laguna interesándose por su opinión fundada sobre los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991. El Rector encargó entonces a un grupo de especialistas un dictamen sobre la materia en cuestión cuyos resultados se resumen. El dictamen de la Universidad de la Laguna sobre el contenido de los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991 prueba los siguientes extremos:
1. Los compromisos del Estado sobre inversión pública contenidos en los artículos que motivan el dictamen no se trasladan al Presupuesto General del Estado (PGE) para 2008. Así se deduce de la regionalización de los capítulos VI (Inversiones reales) y la agregación de los capítulos VI y VII (Inversiones reales y Transferencias de capital) y del cálculo del promedio respecto a la población.
Aunque el artículo 96 comienza haciendo referencia a que en cada ejercicio presupuestario se deben cumplir los compromisos del Estado sobre inversión pública, como pudiera ser que el cálculo referido al año 2008 diera ese resultado pero en los años anteriores se hubieran programado inversiones plurianuales que compensaran, se realizó el mismo cálculo para los cuatro años anteriores. Se pensó que cinco años era un periodo suficiente para evitar cualquier sesgo en el último año de la programación plurianual.
Debemos recordar que en los cuatro últimos años la responsabilidad de la presentación del PGE correspondió a un Gobierno del Partido Socialista Español y que en el primer año tal responsabilidad recaía en el Gobierno del Partido Popular. El resultado de los cálculos fue el mismo que para el PGE 2008: en ninguno de los años los compromisos de inversión pública del Estado en Canarias se ajustó al promedio al que hace referencia el artículo 96 (la información regionalizada se encuentra en los informes económico financiero de cada PGE publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda, tanto la que se deriva de las administraciones públicas como las de las sociedades mercantiles estatales, fundaciones estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos, eliminadas duplicidades).
Se han realizado para años aislados comprobaciones en los anteriores ejercicios presupuestarios de los años noventa, en ningún caso ha resultado que lo previsto en los artículos 95 y 96 se trasladara al PGE.
2. Los artículos citados de la Ley 20/1991 se diseñaron en función de los condicionantes derivados del hecho insular y del principio de solidaridad interterritorial.
Como hubiera podido ocurrir que en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 20/1991, Canarias dejara de ser una región con producto interior (PIB) per cápita inferior a la media española y, en consecuencia, el sentido del principio de solidaridad interterritorial hubiera cambiado, se comprobó que las Islas, por el contrario, continúan teniendo tal indicador por debajo de la media del Estado (información obtenida de la Contabilidad Regional de España, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, INE). La serie temporal comparativa (serie publicada por Julio Alcaide) indica que desde finales de la Guerra Civil, Canarias tiene un PIB per cápita inferior a la media del Estado. Más aún, las Islas Canarias desde el año 2000 tienen una clara divergencia respecto a la media española en términos de PIB per cápita, como queda suficientemente probado en el dictamen (información obtenida de la Contabilidad Regional de España, INE).
En cuanto a los condicionantes del hecho insular, pudiera haber ocurrido que durante estos años transcurridos desde la aprobación de la Ley 20/1991, las ideas propuestas por el análisis económico al uso hubieran cambiado. Por el contrario, la revisión de la bibliografía existente indica con absoluta contundencia que tal concepto se ha ampliado en el ámbito institucional (Tratado de la Unión Europea, art. 299.2 y reforma del Tratado acordada el pasado octubre en Lisboa), en el académico (análisis de los SIDS) y el profesional (informes de la Fundación Tomillo).
3. El dictamen es preciso al afirmar que las políticas e instrumentos diseñados en el REF ni se compensan ni se sustituyen. Por ejemplo, los incentivos fiscales destinados a fomentar la solvencia de las empresas y la inversión privada, no pueden compensar en ningún caso los objetivos de la inversión pública: la inversión privada tiene unos objetivos y la pública otros.
4. El dictamen considera algunos comportamientos de variables relevantes relacionados con el ciclo económico que viene al caso. Variables como el impacto de los sucesivos incrementos de los tipos de interés, los compromisos decrecientes de los fondos estructurales en el periodo de programación 2007-2013, especialmente a partir del 2009, la incertidumbre respecto a la inflación en los próximos años y el efecto de la moratoria, hacen pensar en una fase de crecimiento moderado, cuyos efectos sobre el empleo pueden ser apreciables. En este contexto, resulta conveniente reforzar las políticas anticíclicas. Entre ellas, la inversión pública es importante por su conocido efecto multiplicador.
5. Por último, se ha calculado el efecto que hubiera tenido la inversión no realizada sobre la producción y renta por habitante, el empleo y la tasa de paro. Tal cálculo se ha realizado con el programa HERMIN que es el habitualmente utilizado por la Comisión Europea. Los efectos resultan relevantes.
6. Como es normal, el dictamen introduce numerosas precisiones y matices por lo que se recomienda su lectura completa.
7. El dictamen ha sido realizado por los siguientes profesores: José Luis Rivero Ceballos, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de La Laguna; Manuel Navarro Ibáñez, catedrático de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad de La Laguna; Simón Sosvilla Rivero, profesor titular de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad Complutense de Madrid; Miguel Becerra Domínguez, profesor asociado de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad de La Laguna.
8. Cualquier interpretación del dictamen y sus conclusiones en términos de oportunidad es rechazada por los autores. Sin embargo, cualquier aportación en el orden técnico que pueda refutar el análisis efectuado será bienvenida.
La Laguna, a 3 de noviembre de 2007″.