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Campus América indaga en los derechos de propiedad intelectual en el mundo digital

lunes 08 de julio de 2019 - 13:32 GMT+0000

La iniciativa de la Universidad de La Laguna denominada Campus América entra en su segunda y última semana de desarrollo. Los derechos de propiedad intelectual en el mundo digital forman parte de los contenidos de un seminario dirigido por el profesor Luis Capote, quien considera que estos derechos se enfrentan a nuevos desafíos al tiempo que urge una mayor celeridad de las legislaciones para adaptarse a cambios tan vertiginosos.

Capote trabaja con una universidad húngara en la publicación en abierto de un volumen sobre esta materia, que en 2020 verá su cuarta edición y que se puede encontrar en el propio repositorio de la Universidad de La Laguna, y donde incluirán jurisprudencia y estudios de caso.

La idea de propiedad intelectual en el mundo digital viene de la mano del profundo cambio que se ha producido con la llegada de Internet. “Generaciones todavía vivas, pongamos que con 70 años, han asistido a cambios vertiginosos: la llegada de una cadena televisiva, la aparición de la segunda cadena, la televisión terrestre y ahora el desarrollo de las plataformas digitales”.

Ha desaparecido el formato físico y los condicionantes estrictos que planteaban una parrilla con una serie de contenidos, en tanto que hoy accedemos a contenidos emitidos hace una semana o un mes cuando nos viene en gana, relata el experto. Así, el impacto que tiene cualquier noticia lanzada a través de internet es mucho mayor y los ciudadanos hacen valer sus derechos. “Isabel Pantoja ha prohibido la reemisión de un programa sobre su figura producido hace ya muchos años. Como afecta a un derecho fundamental, frente al derecho de la productora a emitir una versión ficcionada de los hechos, lo que prevalece es su honor, su imagen y su intimidad”.

En la medida en que la velocidad y capacidad de Internet crece, así como las posibilidades de compactar los contenidos, es mucho más plausible tener infinitas copias de un trabajo. Una vez que la posibilidad de compartir información se ha generalizado, el intercambio musical se convirtió en un serio problema para las productoras, puesto que el individuo tiene derecho a una copia física de los contenidos, pero no a distribuirlo infinitamente. “Por cada utilidad que se ha cerrado por orden judicial se han abierto otras tantas que mejoran las lagunas del anterior”.

Como ahora los contenidos ya no están en un disco duro, sino en servidores, ir contra los gestores de esos servidores resulta complejo, dado que la mayoría se encuentran en otros países donde rige otro ordenamiento jurídico. La opción ha sido entonces ir contra las páginas web que enlazan a esos servidores, relató el ponente. Algunas empresas han salido indemnes de esos procesos judiciales porque la restricción penal tuvo lugar con posterioridad, y los ilícitos penales no pueden tener retroactividad. “Por rápido que vaya la legislación la tecnología avanza a mayor velocidad”, aseguró Capote.

El siguiente paso ha sido acceder a los contenidos sin tener que descargárselos, sino que a través de la conexión remota se da el derecho de acceso y ese es el funcionamiento legal de las actuales plataformas, que solo requieren una conexión rápida. A partir de aquí ha caído la piratería, porque el acceso ya solo requiere de la conexión, sin necesidad de apropiarse del producto por el que no se ha pagado.

“Desde el Derecho vamos en una eterna persecución de la realidad”, aseguró Capote. La Unión Europea está discutiendo si otorgar autoría a la personalidad robótica, porque se dirime si realmente crea contenido nuevo o es una herramienta que analiza lo creado y solo se dedica a modificarlo, expuso el experto como ejemplo. Otra muestra: La tecnología nos está permitiendo recrear a la persona en su faceta artística, vinculando el audio y el video de una persona muerta y hacer que se reproduzca, por ejemplo, una gira musical de ese artista, a través de su holograma. “La comercialización con la memoria del difunto no está recogida en la ley, y lo que antes era mera ciencia ficción hoy ya está pasando. Cabría preguntarse si el que estén de acuerdo los descendientes o las personas autorizadas es suficiente, es decir, si el autor original estaría de acuerdo con ese holograma”.

Lainiver Mendoza Munar, de la Universidad Cooperativa de Colombia, considera que esa larga protección de los derechos de autor (hasta 70 años después de su fallecimiento) no es en realidad para el autor. De hecho explica que en su país, donde se llega hasta los 80 años, se está dando el debate de si conviene acortarlo y que la obra pase antes a dominio público.


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