La normativa que regula las enseñanzas oficiales de doctorado establece una duración de estos estudios de un máximo de tres años en régimen de dedicación a tiempo completo, plazo que se inicia en el momento en que tiene lugar la admisión en el programa. Por otro lado, la regulación de dedicación y permanencia en estudios de doctorado de la Universidad de La Laguna señala que la presentación de la solicitud de depósito de la tesis doctoral se considera el momento de referencia para determinar el cumplimiento del plazo de la duración de los estudios de doctorado.
Por tanto, la fecha de referencia es aquella en la que el doctorando o doctoranda presenta la solicitud de tramitación de la defensa de la tesis a través de sede electrónica. Esta fecha no puede ser en ningún caso posterior a la fecha límite de permanencia del alumnado solicitante. La situación de pandemia por coronavirus y la consecuente declaración del estado de alarma por el Gobierno de España ha dado lugar a una gran incertidumbre en los estudiantes próximos a agotar su permanencia en los estudios de doctorado. Es por ello que la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado ha trasladado a su alumnado y a las comisiones académicas de los programas de doctorado que, sobre la permanencia en los estudios de doctorado en la actual situación de estado de alarma, se entiende que está paralizada y que el cómputo de permanencia para cada doctorando o doctoranda se reiniciará a partir del día en que el citado Real Decreto de alarma y sus prórrogas dejen de estar en vigor.
En cuanto a la Mención Internacional en el Título de Doctor o de Doctora, el mismo centro ha dictaminado que el alumnado que ha tenido que interrumpir o no ha podido comenzar sus estancias programadas en el extranjero, solo cabe recordarle que, por un periodo que no es posible determinar, las estancias en el extranjero no son viables. De acuerdo con lo anterior, la Subdirección General de Títulos, Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias es de la opinión de que, a la vista de la excepcionalidad de la situación creada por la declaración del estado de alarma y en aras de garantizar el principio de igualdad de oportunidades en la obtención de los títulos universitarios por afectados por la situación, la propia Comisión Académica del programa de doctorado de que se trate tiene competencia para valorar, y en su caso autorizar, las estancias virtuales propuestas en cada caso por las universidades extranjeras de acogida.
Con ello se permitiría el cumplimiento del requisito de realización de actividades en las instituciones docentes o de investigación extranjeras, tanto a los doctorandos que debieron interrumpir su estancia regresando a nuestro país, como a aquellos que no han podido iniciarla por las limitaciones y dificultades de los desplazamientos, antes de que se agote el plazo máximo de permanencia en el programa de doctorado.