El profesor del Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas de la Universidad de La Laguna, José Ulises Hernández Plasencia, especialista en Derecho Penal, ha impartido hoy, viernes 25 de noviembre, la conferencia “Más protección contra la violencia sexual: sólo sí es sí”. En su opinión, la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual LO 10/2022 (LOGILS) supone “un hito”, pues “nunca hubo antes una ley que se ocupara tanto ni de tantos frentes: no solo de los delincuentes, sino de la protección a la víctima.
En sus conclusiones, entiende que hay aspectos polémicos de esta ley pero, a su juicio, no se puede renunciar al instrumento de una pena proporcionada. “En todo caso, opino que las penas no ayudan tanto a la víctima como a la sociedad, por lo que no creo en el populismo punitivo, pues el delincuente no calcula cuánto le puede caer, no piensa que va a dejar de cometer un delito porque la pena ha subido o bajado. Si quería delinquir, lo va a hacer”.
La conferencia ha formado parte de un acto celebrado en la biblioteca de las facultades de Derecho y de Ciencias Sociales y de la Comunicación, con motivo de la conmemoración del 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, coorganizado por las facultades anfitriones, el Servicio de Biblioteca y la Unidad de Igualdad de Género y el Instituto de Estudios de las Mujeres de la Universidad de La Laguna. También participó como ponente en esta jornada la profesora del Departamento de Sociología y Antropología Esther Torrado Martín Palomino, con la conferencia «Distopías patriarcales: pornografía, prostitución y trata sexual». Además, se hizo lectura del manifiesto consensuado por CRUE Universidades Españolas con motivo de esta jornada.
En su conferencia, José Ulises Hernández comenzó su disertación recordando que la nueva ley es muy ambiciosa, porque posee varias áreas de actuación y también ha conllevado una reforma penal, así como de otras normativas. Esto último es lo que ha suscitado más titulares y debates, pero el ponente hizo hincapié en que la norma es mucho más amplia, pues además de lo estrictamente penal, supone “una tutela institucional coordinada y trasversal a través de determinadas actuaciones sobre ciertas áreas, no solo con los delitos contra la libertad sexual, sin otros como la mutilación sexual, el matrimonio forzado, el acoso con connotaciones sexuales, la trata con fines de explotación y el feminicidio sexual.
El aspecto más polémico de la ley es que podría parecer que rebaja las penas en algunos casos. El profesor Hernández explica que esto se debe a que antes de la nueva ley, había una distinción entre los delitos de abuso sexual (menos grave y, por tanto, con menos penas) y agresión sexual. La nueva norma elimina el primero de ellos, de tal manera que ya solamente queda la categoría de agresión, pero en ella deben incluirse también las acciones punibles que antes estaban contenidas en el abuso y, por tanto, ha habido que modificar las penas estrictamente para esos casos de “abusos sexuales embebidos” en la nueva norma.
Acerca de la situación que se está dando de revisiones de aplicación retroactiva de penas más bajas, el ponente señaló que actualmente hay dos tesis. Una es la de la Fiscalía General, que propugna, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que si la pena que se impuso anteriormente y la nueva caben en el mismo marco, no debe modificarse. Es decir: si en el pasado se impuso una pena de 6 años en una horquilla posible de 5 a 10 años, y en la nueva ley la horquilla es de 5 a 10, que se mantengan los 6 años porque cabe en ambas posibilidades. La otra tesis es que hay que tender a la individualización y, si el primer juez exigía poner la menor pena posible, en la revisión se debe mantener la misma doctrina, e ir a la baja.
El ponente señaló que esta disparidad está causando muchas diferencias entre tribunales: así, mientras muchos de ellos están procediendo a estas revisiones a la baja, él sabe de un tribunal en La Rioja en el cual no se han rebajado las penas en más de cincuenta casos en que ha sido solicitada la medida. “Estamos a la espera de que el Tribunal Supremo establezca laguna directriz, que no sé si yo va a solventar todos los casos”, reflexionó el ponente.
Otro aspecto controvertido en la ley ha sido la interpretación del concepto de “consentimiento”. Para el jurista, el cambio es claro: antes se consideraba que el acto sexual era deseado mientras no se manifestara oposición. Ahora, el acto es deseado si se ha manifestado consentimiento. Es un cambio de paradigma en el que ahora es la víctima quien debe manifestar consentimiento. En opinión del jurista, la polémica suscitada podría partir de que la redacción de este punto en el anteproyecto de ley era muy confusa, incluyendo dobles negaciones, pero ahora cuenta con un texto mucho más claro.
Añadió que a la hora de juzgar el consentimiento se deben tener en cuenta los actos contextualizados. Es decir, nadie va a encarcelar a un marido que, antes de salir a trabajar, le da un beso en la mejilla a su esposa dormida porque ella no ha dado el consentimiento. Hernández explicó que este tipo de interpretaciones exageradas se han dado al hilo del debate público.
Otro aspecto relevante en la nueva ley es que el perdón de la víctima ya es irrelevante: con la antigua legislación, un condenado que llevara años en prisión podría ser excarcelado si su víctima manifestaba que lo perdonaba, algo que ya no va a suceder.
La nueva ley es mucho más compleja, e incluye apartados sobre investigación, para poder conocer mejor el estad de esta problemática; sobre recursos para las víctimas; medidas para mejorar la prevención; la inclusión de contenidos sobre educación sexual en todos los niveles formativos; incluir contenidos sobre violencia sexual y atención a las víctimas obligatorios en los temarios de acceso a las fuerzas de seguridad y a la administración de justicia; se crearán centros de crisis 24 horas para atender a las víctimas, en funcionamiento a partir de abril de 2023; mejora la vigilancia no solo sobre las mujeres amenazadas, sino sobre sus posibles agresores; añade medidas de reparación moral, pues ser víctima de violencia asexual puede suponer, también, daños al proyecto de vida, al desempeño profesional o a la salud sexual y reproductiva, etc. Es, por tanto, una legislación que va más allá de lo penal.