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El Consejo de Gobierno de la ULL aprueba un reglamento de extinción de títulos oficiales

martes 19 de julio de 2011 - 13:49 GMT+0000

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó hoy martes 19 de julio, en sesión extraordinaria, una normativa que regula la extinción de títulos oficiales, por un total de 27 votos a favor, uno en contra y una abstención.
 

El vicerrector de Posgrado, Nuevos Estudios y EEES, José María Palazón, fue el encargado de presentar el documento. El responsable explicó que desde la puesta en funcionamiento de las nuevas titulaciones, en 2007, éstas deben pasar por procesos de acreditación, tanto en el caso de los grados como de los posgrados. En previsión de posibles incumplimientos y también por razones de tipo estratégico, de tal forma que la propia universidad decida extinguir algún título, se ha elaborado una normativa sobre este asunto.

El texto, que cuenta con el visto bueno de la asesoría jurídica y de la conferencia decanos y directores de centro de la ULL, explicita que la extinción de un título oficial supone que dejará de impartirse totalmente, lo cual podrá producirse por no obtener el preceptivo informe de acreditación de la ANECA, porque ésta considere que la titulación ha sufrido modificaciones que derivan en un cambio apreciable en su naturaleza y objetivos, o por un acuerdo de la Comunidad Autónoma de Canarias que determine su extinción.

Asimismo, la propia Universidad de La Laguna, a través de los órganos con competencias en esta materia, puede decidir iniciar el proceso de extinción de cualquiera de sus titulaciones oficiales por razones estratégicas “en respuesta a las demandas sociales planteadas en un contexto abierto y en constante transformación, y asumiendo que la responsabilidad primera del aseguramiento de la calidad y de la eficiencia reside en la propia universidad”, añade el documento aprobado hoy en Consejo de Gobierno.

El texto legal indica que la implantación de un nuevo título oficial se realizará curso por curso, comenzando la extinción del título al que venga a sustituir, asimismo, curso por curso, y cesando la docencia de las asignaturas. En el supuesto de que la extinción de unos estudios no implicara sustitución por otros de carácter oficial, también se procederá a suprimir la docencia de las asignaturas en el primero de los cursos y progresivamente en los siguientes años académicos, a razón de un curso por año académico.

En cualquier caso, todos los planes de extinción llevarán aparejados derechos de examen para el alumnado durante los dos años académicos siguientes a la extinción efectiva del curso correspondiente.

El reglamento estipula que no podrá incorporarse alumnado de nuevo acceso en una titulación que se encuentre en proceso de extinción, salvo que tenga superadas todas las asignaturas de primer curso y cumpla lo expuesto en este documento. También se señala que una vez iniciada la extinción de un plan de estudios sólo podrán ser admitidos nuevos alumnos por traslado de expediente si tras el procedimiento administrativo de traslado de expediente en cuanto al reconocimiento de créditos oportuno, se comprobase que tuviese superadas todas las asignaturas que se encontrasen sin docencia en el momento de cursar la solicitud. En el caso de no producirse esta circunstancia, el traslado de expediente se podrá aceptar para el nuevo título que sustituyese al anterior, en su caso.

Los estudiantes podrán seguir matriculándose de aquellas asignaturas del plan en extinción en las que aún no se hayan terminado las convocatorias con derecho de examen, y pueden por tanto solicitar la adaptación en un momento posterior. Terminadas todas las convocatorias de examen previstas para las asignaturas de planes de estudio en proceso de extinción, los estudiantes podrán solicitar su incorporación a los estudios oficiales que sustituyen al plan en extinción, si los hubiere, mediante solicitud de adaptación.

El texto señala además que una vez extinguida la docencia de una asignatura el alumnado tendrá derecho a seis convocatorias de examen, distribuidas en los meses de enero, junio y julio, de los dos cursos académicos siguientes al cese de la docencia de las asignaturas correspondientes. Se señala que se entenderá que la convocatoria de diciembre del primer año académico, tras el cese de la docencia en el curso precedente, no computa en las seis convocatorias mencionadas anteriormente.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna también aprobó hoy una modificación del reglamento de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años, con el propósito de armonizar los criterios de acceso en las dos universidades canarias, según apuntó hoy la vicerrectora de Alumnado, Miriam González. Básicamente, los cambios afectan al sistema de vista pública del examen y al procedimiento de su solicitud y a la presentación de reclamaciones la modificación fue aprobada por 27 votos a favor y dos en contra.

El órgano colegiado expresó asimismo su conformidad con la petición de nombramiento como profesores eméritos de los catedráticos Cristóbal Corrales Zumbado y de Sebastián Delgado Díaz, cuyos currículos fueron presentados por los docentes Javier Medina y Andrea Brito, respectivamente. Con esta aprobación se inicia el trámite interno para su nombramiento definitivo.

 


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