El Boletín Oficial de Canarias ha publicado en su número de hoy, miércoles 3 de agosto, la nueva Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de La Laguna, tras su aprobación por el Consejo Social de la institución académica. Este reglamento sustituye al publicado en abril de 2013 y, en una sus disposiciones transitorias señala que a todos aquellos estudiantes que, “con arreglo a los procedimientos iniciados”, deban regirse por la normativa anterior, se les aplicará la nueva “en todo aquello que les beneficie”.
El reglamento establece las condiciones de progreso y permanencia en las titulaciones de grado y posgrado siguiendo tres criterios: superar un número mínimo de créditos ECTS en el primer curso de estancia en la universidad; mantener un adecuado rendimiento académico a lo largo de los estudios, asegurando la finalización de las titulaciones de grado en un plazo razonable; y facilitar las condiciones para que el estudiante que se encuentre próximo a finalizar sus estudios pueda completarlos definitivamente.
La dedicación del alumnado a los estudios podrá ser a tiempo completo o parcial. En el primer caso, los estudiantes deberán matricularse el primer curso de 60 créditos ECTS, y a partir de la segunda matrícula, dicho límite podrá ser superado hasta un total de 90 o reducido hasta 42.
En el caso de los estudiantes a tiempo parcial, el primer curso deberán matricularse de 30 créditos ECTS y, a partir de la segunda matrícula, podrán hacerlo de un mínimo de 12 y un máximo de 36 créditos. Para acogerse a esta modalidad, deberán acreditar las circunstancias que le impiden una matriculación a tiempo completo, como pueden ser razones laborales o de atención familiar, entre otras.
Sobre la permanencia, el reglamento especifica que el alumnado matriculado a tiempo completo por primera deberá superar un mínimo de 12 créditos en su primer curso académico, y 6 en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios, salvo excepcionalidades debidamente justificadas y aprobadas por la Comisión de Permanencia.
Al llegar a la finalización de la segunda matrícula, el alumnado tanto de Grado como de Master deberá tener superado un mínimo de 30 créditos ECTS acumulados en los dos cursos académicos realizados. En el caso de estudiantes a tiempo parcial, deberán superar al menos el 35% de los créditos en los que se haya matriculado, con un mínimo de 6 créditos. A partir de la tercera matrícula, deberán superar al menos el 35% de los créditos de los que esté matriculado.
En cuanto al progreso, la norma especifica que el estudiante a tiempo completo y a tiempo parcial podrá matricularse el curso siguiente de entre 42 y 90 créditos, o entre 12 y 36, respectivamente.
El alumnado dispondrá de seis convocatorias para superar cada asignatura del plan de estudios; a partir de la quinta, será examinado y calificado por un tribunal del cual no formará parte el profesor responsable de la impartición de la materia. Cuando un estudiante haya suspendido una asignatura y en esa convocatoria la tasa de éxito académico de la misma sea inferior al 30%, al estudiante no se le computará la convocatoria a los únicos efectos de permanencia.
La normativa también establece las condiciones de abandono temporal o total de los estudios, los casos particulares de estudiantes que hayan iniciado los estudios en otro centro y la composición de la Comisión de Permanencia, entre otros apartados.