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Brexit: la Comisión Europea recibe el mandato de entablar negociaciones con el Reino Unido sobre las disposiciones transitorias

miércoles 31 de enero de 2018 - 11:28 GMT+0000

La Comisión Europea ha acogido con satisfacción la decisión adoptada hoy por el Consejo de Asuntos Generales (artículo 50), que da luz verde al inicio de negociaciones sobre posibles disposiciones transitorias consiguientes a la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea.

Estas directrices de negociación, que completan las directrices de negociación de mayo de 2017 y se basan en la Recomendación de la Comisión de 20 de diciembre de 2017, contienen precisiones adicionales sobre las posibles disposiciones transitorias. Destacan, entre ellas, las siguientes:

  • Queda descartada toda posibilidad de limitarse a seleccionar los aspectos más favorables: el Reino Unido seguirá participando en la unión aduanera y en el mercado único (con sus cuatro libertades). El acervo de la Unión seguirá aplicándose en su totalidad al Reino Unido y en el Reino Unido como si de un Estado miembro se tratase. Por consiguiente, el Reino Unido habrá de seguir vinculado por las obligaciones derivadas de los acuerdos con terceros países. Cualquier cambio que se introduzca en el acervo durante este período deberá aplicarse automáticamente al Reino Unido.
  • También se aplicarán todos los instrumentos y estructuras existentes de la Unión en materia de regulación, presupuesto, supervisión, justicia y ejecución de la ley, incluida la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • El Reino Unido pasará a ser un tercer país el 30 de marzo de 2019. En esa fecha, dejará por lo tanto de estar representado en las instituciones, agencias, organismos y oficinas de la Unión.
  • El período de transición deberá estar claramente definido y exactamente limitado en el tiempo. No deberá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, las disposiciones del acuerdo de retirada relativas a los derechos de los ciudadanos habrán de aplicarse en cuanto concluya el período transitorio.

Las directrices de negociación adoptadas hoy recuerdan también la necesidad de traducir a términos jurídicos los resultados de la primera fase de las negociaciones, tal y como subrayan la Comunicación de la Comisión y el Informe conjunto. También destacan que es preciso concluir la labor referente a todos los asuntos relacionados con la retirada, incluso aquellos aún no abordados en la primera fase, como la gobernanza general del acuerdo de retirada y otras cuestiones de fondo, tales como los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales y los aspectos aduaneros necesarios para la retirada ordenada del Reino Unido de la UE.

Próximos pasos

La Comisión publicará en tiempo oportuno un proyecto de texto jurídico del acuerdo de retirada, del que las disposiciones transitorias forman parte. El acuerdo conforme al artículo 50, en su integralidad, habrá de ser concluido por el Consejo (artículo 50), el Parlamento Europeo y el Reino Unido, con arreglo a sus propios preceptos constitucionales.

Antecedentes

El 8 de diciembre de 2017, la Comisión Europea recomendó al Consejo Europeo (artículo 50) que concluyera que se había avanzado lo suficiente en la primera fase de las negociaciones con el Reino Unido con arreglo al artículo 50. El 15 de diciembre, los dirigentes de la UE de 27 Estados miembros confirmaron que se habían registrado avances suficientes en cuanto a los derechos de los ciudadanos, la cuestión de Irlanda y la liquidación financiera, y adoptaron directrices para pasar a la segunda fase de las negociaciones. Esa declaración sucedió a una resolución aprobada el 13 de diciembre por el Parlamento Europeo, en la que se confirmaba la obtención de progresos suficientes. El 20 de diciembre, la Comisión Europea presentó al Consejo (artículo 50) una Recomendación para que se entablasen las negociaciones acerca de la siguiente fase de la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea.

En esta fase de las negociaciones seguirán siendo de aplicación en su totalidad las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50) de 29 de abril de 2017, así como los principios generales y las disposiciones procedimentales aplicables al desenvolvimiento de las negociaciones que se establecen en las directrices de negociación del Consejo de 22 de mayo de 2017.

Para más información

Texto de las directrices de negociación

Directrices del Consejo Europeo (artículo 50) de 15 de diciembre de 2017

Sitio web del grupo de trabajo del artículo 50


Archivado en: Centro de Documentación Europea

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