ULL Transparente

Órganos colegiados de ámbito general

Presentación

Los órganos colegiados de ámbito general son el Consejo Social, el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Sus competencias son las previstas en la legislación universitaria y las que expresamente se le atribuyen en los Estatutos de la ULL. El Consejo Social, en defensa del carácter público de la Universidad de La Laguna, defenderá la moderación en los precios públicos, velará porque las subvenciones públicas repercutan en la función social de la Universidad y promoverá la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad.

TITULAR: D. Francisco Vicente Almeida

Su sede se encuentra en C/Pedro Zerolo, s/n. Edificio Central de la Universidad de La Laguna.

El Claustro es el máximo órgano representativo y deliberante de la Universidad de La Laguna. Son competencias del Claustro de la Universidad de La Laguna: a) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad. b) Debatir y hacer el seguimiento de las líneas generales de actuación de la Universidad. c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las directrices presupuestarias y recibir y debatir la memoria de liquidación económica. d) Hacer propuestas de carácter general sobre la gestión académica, que serán elevadas al órgano competente para su consideración. e) Adoptar resoluciones destinadas a manifestar el parecer de la comunidad universitaria sobre la situación de la Universidad o sobre cuestiones de relevancia social. f) Interpelar al Rector o la Rectora y a su equipo. g) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad. h) Solicitar la comparecencia, ante el pleno o sus comisiones, de la representación de cualquier órgano o servicio universitario. Bajo requerimiento se habrá de comparecer necesariamente, determinándose las responsabilidades a que dé lugar la no asistencia injustificada. i) Elegir a sus representantes, por y entre el sector al que pertenezcan, en el Consejo de Gobierno. j) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno. k) Elegir a la membresía de las comisiones que eventualmente acuerde crear. l) Elegir al Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, así como aprobar su reglamento de actuación y conocer y debatir el informe o memoria anual. m) Cuantas otras competencias se le asignen en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

TITULAR: el Claustro está presidido por el rector Dr. D. Francisco Javier García Rodríguez.

SEDE: la sede del Claustro es el Paraninfo de la ULL, C/Pedro Zerolo, s/n. Edificio Central de la Universidad de La Laguna.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, gestión, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. Son competencias del Consejo de Gobierno: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro. b) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la Universidad, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios universitarios, salvo lo expresamente atribuido en este Estatuto a otros órganos. c) Elegir sus representantes por y entre el sector al que pertenezcan en el Consejo Social y designar dicha representación de la Universidad en los organismos donde corresponda. d) Aprobar las directrices presupuestarias y el proyecto de presupuesto. e) Proponer al Consejo Social la liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad. f) Proponer la aprobación de precios y tasas de las actividades universitarias. g) Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma. h) Establecer mecanismos de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad de La Laguna. i) Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital. j) Regular los anticipos a justificar. k) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador en razón de las actividades docentes, investigadoras y de gestión. l) Aprobar y modificar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad. m) Establecer anualmente la Oferta de Empleo Público del personal, previa negociación con la representación del personal. n) Aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad. o) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el ámbito del Estado. p) Aprobar los convenios para la adscripción a la Universidad de Centros docentes. q) Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, diplomas y enseñanzas de formación permanente. r) Aprobar los criterios de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el órgano competente. s) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad. t) Aprobar los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias. u) Aprobar las normas específicas de acceso y los procedimientos de admisión y matriculación del estudiantado, en el marco de la regulación estatal y autonómica, en su caso. v) Acordar y proponer la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción, según corresponda, de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, así como centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de los títulos oficiales con validez en todo el ámbito del Estado. w) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y otros Centros o estructuras. x) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas. y) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado y la adopción de medidas de fomento de la movilidad del estudiantado. z) Establecer los procedimientos de revisión e impugnación de exámenes, de verificación de los conocimientos del estudiantado y proponer al Consejo Social, para su aprobación, las normas que regulen su permanencia. aa) Establecer la política de selección, formación y promoción del personal, previa negociación, oídos la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador. ab) Adoptar medidas que fomenten la participación del personal universitario en programas de movilidad, oídos sus órganos de representación. ac) Establecer los procedimientos de autorización de los contratos de investigación y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. ad) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas, entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos de investigación que se suscriban en nombre de la Universidad. ae) Acordar la propuesta de afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales. af) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de La Laguna y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias. ag) Aprobar el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna. ah) Aprobar la normativa sobre la composición de los equipos de dirección de Centros y estructuras del artículo 33 de los presentes Estatutos y ser informado del nombramiento de dichos equipos. ai) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o estatutariamente.

TITULAR: el Consejo de Gobierno está presidido por el rector Dr. D. Francisco Javier García Rodríguez.

SEDE: el Consejo de Gobierno no tiene una sede fija.

(Fecha de actualización 07/07/2023)