Bandas salariales
A pesar de que el importe concreto de las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, tanto funcionario como laboral, dependerá, según el caso, de su categoría, dedicación y méritos, lo cierto es que las bandas salariales constituyen un instrumento a partir del que cualquier ciudadano puede conocer el tramo salarial en el que se mueve la remuneración de un determinado puesto de trabajo dentro del organigrama de la ULL. Interesa destacar que en las bandas salariales se publican, igualmente, los complementos correspondientes al desempeño de cargos académicos.
Bandas salariales PAS funcionario 2019/2021
Bandas salariales PAS laboral 2019/2021
Equipo de gobierno
Catedrático de Universidad. RECTOR | |||||||||||
Retribuciones Básicas | I. Residencia | Retribuciones Complementarias | Totales | ||||||||
Ejercicio | Sueldo mensual | P. Extra | Anual | Mensual | Anual | C. Destino | C. Específico | C. E. Cargo Académico | Anual | Íntegro Mensual | Íntegro Anual |
2023 | 1.294,60 | 798,88 | 17.132,96 | 191,45 | 2.297,40 | 1.014,30 | 1.143,60 | 1.663,14 | 53.494,56 | 5.307,09 | 72.924,92 |
Gerenta | |||||||||||
Retribuciones Básicas | I. Residencia | Retribuciones Complementarias | Totales | ||||||||
Ejercicio | Sueldo mensual | P. Extra | Anual | Mensual | Anual | C. Destino | C. Específico | Anual | Íntegro Mensual | Íntegro Anual | |
2023 | 1.294,60 | 798,88 | 17.132,96 | 190,09 | 2.281,08 | 1.091,86 | 3.915,67 | 70.105,42 | 6.492,22 | 89.519,46 | |
Catedrático de Universidad. Vicerrector de Investigación y Transferencia | |||||||||||
Retribuciones Básicas | I. Residencia | Retribuciones Complementarias | Totales | ||||||||
Ejercicio | Sueldo mensual | P. Extra | Anual | Mensual | Anual | C. Destino | C. Específico | C. E. Cargo Académico | Anual | Íntegro Mensual | Íntegro Anual |
2023 | 1.294,60 | 798,88 | 17.132,96 | 191,45 | 2.297,40 | 1.014,30 | 1.143,60 | 751,86 | 40.736,64 | 4.395,81 | 60.167,00 |
Titulares de Universidad. Secretario General, Vicerrector de Transformación Digital, Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructura, Vicerrector de Docencia, Vicerrectora de Cultura y Extensión Universitaria, Vicerrector de Personal Docente e Investigador | |||||||||||
Retribuciones Básicas | I. Residencia | Retribuciones Complementarias | Totales | ||||||||
Ejercicio | Sueldo mensual | P. Extra | Anual | Mensual | Anual | C. Destino | C. Específico | C. E. Cargo Académico | Anual | Íntegro Mensual | Íntegro Anual |
2023 | 1.294,60 | 798,88 | 17.132,96 | 190,09 | 2.281,08 | 928,99 | 533,51 | 751,86 | 31.001,04 | 3.699,05 | 50.415,08 |
Profesores Contratados Doctores. Vicerrector a de Internacionalización y Cooperación, Vicerrectora de Estudiantes | |||||||||||
Retribuciones Básicas | I. Residencia | Retribuciones Complementarias | Totales | ||||||||
Ejercicio | Sueldo mensual | P. Extra | Anual | Mensual | Anual | C. Destino | C. Específico | C. E. Cargo Académico | Anual | Íntegro Mensual | Íntegro Anual |
2023 | 1.030,19 | 1.030,19 | 14.422,66 | 190,09 | 2.281,08 | 977,89 | 536,59 | 751,86 | 31.728,76 | 3.486,62 | 48.432,50 |
Profesor Ayudante Doctor. Jefa de Gabinete del Rector | |||||||||||
Retribuciones Básicas | I. Residencia | Retribuciones Complementarias | Totales | ||||||||
Ejercicio | Sueldo mensual | P. Extra | Anual | Mensual | Anual | C. Destino | C. Específico | C. E. Cargo Académico | Anual | Íntegro Mensual | Íntegro Anual |
2023 | 1.287,77 | 1.287,77 | 18.028,78 | 190,09 | 2.281,08 | 814,99 | 329,38 | 586,24 | 24.228,54 | 3.208,47 | 44.538,40 |
Titular de Universidad. Asesor del Rector. Planificación Estratégica de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible | |||||||||||
Retribuciones Básicas | I. Residencia | Retribuciones Complementarias | Totales | ||||||||
Ejercicio | Sueldo mensual | P. Extra | Anual | Mensual | Anual | C. Destino | C. Específico | C. E. Cargo Académico | Anual | Íntegro Mensual | Íntegro Anual |
2023 | 1.294,60 | 798,88 | 17.132,96 | 190,09 | 2.281,08 | 928,99 | 533,51 | 316,36 | 24.904,04 | 3.263,55 | 44.318,08 |
Gastos de representación
Gastos de representación ejercicio 2022
Las bases de ejecución de los presupuestos de la ULL recogen, cada año, la información básica acerca de los gastos sociales de protocolo y representación, tal y como se indica a continuación.
Según lo establecido en el artículo 39 de los Presupuestos de la ULL para el año 2022:
Se imputan a este concepto los gastos sociales de protocolo y representación que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones, y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad
de la Universidad.
Previa solicitud de transferencia de crédito al concepto de atenciones protocolarias (226.01) podrán disponer de crédito las Facultades y Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios y aquellos órganos de Gobierno de la ULL que constituyan Centros de gasto.
El límite a asignar a este concepto será el siguiente:
a.- El Rectorado, los Vicerrectorados, Gerencia, y el Consejo Social dispondrán del crédito que soliciten previa justificación de la necesidad del mismo.
b.- Las Facultades y Escuelas, a un máximo de 1.000 euros.
c.- Los Departamentos podrán asignar a este concepto hasta un máximo fijo de 1.000 euros; y hasta un máximo de 200 euros por cada tribunal que se constituya para resolver concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios en el Departamento y por cada tribunal constituido para examen de Tesis Doctoral.
d.- Los Institutos Universitarios podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 300,00 euros.
Clasificación económica | Descripción | Obligaciones Reconocidas | Pagos totales | Obligac pdtes pago 31 diciembre |
22601 | Atenciones protocolarias | 19.562,51 € | 19.072,06 € | 490,45€ |
Gastos de representación asignados EQUIPO DE GOBIERNO, presupuestos 2022:
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador | 1.500 € |
Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta | 1.000 € |
Gastos de Gestión Centralizada (Gerencia) | 2.000 € |
Gastos de representación ejercicio 2023
Las bases de ejecución de los presupuestos de la ULL recogen, cada año, la información básica acerca de los gastos sociales de protocolo y representación, tal y como se indica a continuación.
Según lo establecido en el artículo 39 de los Presupuestos de la ULL para el año 2023:
Se imputan a este concepto los gastos sociales de protocolo y representación que las autoridades universitarias deban realizar en el desempeño de sus funciones, y siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Universidad.
Las Facultades y Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios y aquellos órganos de Gobierno de la ULL que constituyan Centros de gasto podrán disponer de crédito en la partida presupuestaria correspondiente a atenciones protocolarias previa solicitud de transferencia de crédito a dicho subconcepto. (226.01)
El límite a asignar a este concepto será el siguiente:
a.- El Rectorado, los Vicerrectorados, Gerencia, y el Consejo Social dispondrán del crédito que soliciten previa justificación de la necesidad del mismo.
b.- Las Facultades y Escuelas, a un máximo de 1.000 euros.
c.- Los Departamentos podrán asignar a este concepto hasta un máximo fijo de 1.000 euros; y hasta un máximo de 200 euros por cada tribunal que se constituya para resolver concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios en el Departamento y por cada tribunal constituido para examen de Tesis Doctoral.
d.- Los Institutos Universitarios podrán asignar a este concepto hasta un máximo de 300,00 euros.
La información básica que recoge la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2023 acerca de estos gastos es la siguiente:
Clasificación económica | Descripción | Obligaciones Reconocidas | Pagos totales | Obligaciones pendientes pago 30 junio |
22601 | Atenciones protocolarias
|
21.951,80 | 13.096,16 | 8.855,62 |
Gastos de representación asignados EQUIPO DE GOBIERNO, presupuestos 2023:
Vicerrectorado de Innovación Docente, Calidad y Campus Anchieta | 1.000 €
|
Vicerrectorado de Alumnado | 500€ |
Sede Central (Rectorado) | 15.000 € |
Gastos de Gestión Centralizada (Gerencia) | 2.000 €
|
Consejo Social | 8.000€ |
Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo
En 2022 y en 2023, los miembros electos, titulares de órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de órganos superiores y directivos de la Universidad de La Laguna no perciben indemnizaciones con ocasión del abandono del cargo.
Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio
Información general sobre las condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio de los ejercicios 2022 y 2023:
Las bases de ejecución de los presupuestos de la ULL recogen, cada año, la información básica acerca del régimen jurídico que ordena las indemnizaciones por razón del servicio, tal y como se indica a continuación.
Presupuestos 2022. Artículo 38. Indemnizaciones por razón de servicio
1.- El Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las disposiciones que pueda establecer la Universidad en virtud de su autonomía reglamentaria, regula el régimen general, económico y presupuestario, así como la gestión administrativa de las indemnizaciones por razón de servicio.
2.- Tendrá derecho a indemnización por razón de servicio:
a.- Personal de la Universidad de La Laguna:
– El personal funcionario y el personal docente e investigador con- tratado, en la cuantía fijada en el Decreto 251/1997 de 12 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002 de 20 de mayo.
– El personal de administración y servicios laboral: de acuerdo con su convenio colectivo y la regulación establecida mediante Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b.- Otro personal. Se regirá por el Decreto regulador de la materia vigente en cada momento en la Comunidad Canaria.
A estos efectos se considerarán incluidos en el grupo 1º del Anexo I del citado Decreto regulador de la Indemnizaciones por Razón el Servicio, a los titulares de los órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna y a los titulares de los cargos unipersonales del Consejo Social, es decir: la Rectora, los Vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente y la Presidenta del Consejo Social.
En el grupo 2º se incluirá al resto del personal de la Universidad y del Consejo Social.
3.- El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de los importes que se fijan en el citado Decreto así como en la Orden de 31 de marzo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. La cuantía de la dieta por gastos de alojamiento podrá ser incrementada por Resolución de la Rectora, en una cuantía máxima de cincuenta 50 euros, siempre que se justifique adecuadamente que atendiendo a los precios de mercado, los importes de las dietas fijadas por gastos de alojamiento no cubren los gastos de estancia.
En el caso de dietas de alojamiento financiadas con subvenciones, se atenderá a la normativa que en cada momento rija.
4.- La indemnización por razón del servicio se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a.- La autorización del desplazamiento ha de ser previa a su realización.
b.- La orden de comisión de servicios ha de ser autorizada por aquel que tenga atribuidas las competencias para autorizar el gasto.
5.- El límite máximo a percibir por residencia eventual previsto en el «Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio» se fijará en la Resolución que emita la Rectora a tal efecto.
6.- Los documentos que han de acompañar a la justificación son:
a.- Orden de comisión de servicios firmada por la autoridad que la propone y autoriza, en su caso.
b.- Declaración del itinerario seguido y de la permanencia en los distintos puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.
c.- Cuenta justificativa detallada, firmada por el interesado, acompañada de todos los documentos originales y reflejándose en la misma las cantidades que correspondan por alojamiento, manutención y gastos de locomoción separadamente.
En todos los casos de justificación de indemnizaciones, el exceso de lo gastado sobre las cuantías vigentes correrá a cargo del comisionado.
(Fecha de actualización 19/09/2023)