La situación jurídica de la gestación por sustitución en España
Resumen
El presente trabajo trata de realizar una aproximación inicial al fenómeno de la gestación subrogada en nuestro país. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida dispone de forma expresa que: (a) Será nulo de pleno derecho el contrato de gestación subrogada; (b) La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Sin embargo, y pese a la claridad del precepto, actualmente se puede inscribir en nuestro Registro Civil, a los hijos de españoles nacidos en el extranjero mediante esta técnica de reproducción, siempre que se cumplan con los requisitos formales que se establecen en la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por subrogación