MINERÍA DE DATOS, DERECHO SUI GENERIS Y AGREGADORES. ALGUNAS REFLEXIONES TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL CASO CV-ONLINE LATVIA V MELONS

  • Gemma Minero Alejandre
Palabras clave: minería de datos, bases de datos, agregadores, inversión

Resumen

En el Derecho europeo de la Propiedad intelectual se regula un derecho especial –el llamado
derecho sui generis– para aquellos fabricantes de bases de datos que llevaron a cabo una inversión
sustancial en la creación de esa base de datos. Este derecho de propiedad intelectual
se ve infringido en aquellos supuestos en los que el demandado priva al fabricante de los
ingresos que le permitirían amortizar el coste de la inversión hecha en la constitución de la
base de datos y en su funcionamiento. Sin embargo, el Tribunal de Justicia, en una reciente
sentencia en el caso Melons, ha redefinido el derecho sui generis en relación con los agregadores
en línea. Considera que tanto el acceso a la información como los intereses de sujetos
competidores han de ser parámetros a tener en cuenta cuando se analiza si ha existido o no
una infracción del derecho sui generis. Es la primera vez que introduce entre los parámetros
del análisis de la infracción la necesidad de ponderar los intereses del fabricante de la base de
datos y los intereses de terceros. Este pronunciamiento habrá de tenerse muy presente, toda
vez que los agregadores y las herramientas de scraping jugarán un papel clave en el desarrollo
de proyectos de inteligencia artificial.

Publicado
2024-04-12
Sección
Artículos