Anales de la Facultad de Derecho
https://www.ull.es/revistas/index.php/derecho
<p>La revista aborda tanto aspectos propios de la Teoría General del Derecho como contribuciones específicas sobre cada una de las disciplinas jurídicas. Los trabajos publicados se orientan desde la perspectiva de la contribución al debate científico-jurídico, así como de análisis y ordenación de criterios jurisprudenciales sobre las diversas materias pertenecientes a cada uno de los sectores del ordenamiento jurídico. </p>Universidad de La Lagunaes-ESAnales de la Facultad de Derecho0075-773XEl EL RETO DE LA IMPOSICIÓN SOBRE LA ECONOMÍA DIGITAL: DEFICIENCIAS DE LA REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
https://www.ull.es/revistas/index.php/derecho/article/view/6383
<p>El presente trabajo pretende analizar el estado actual de la imposición sobre determinados<br>servicios digitales, como aproximación al gravamen de las empresas digitales. Desde el Plan<br>BEPS ha existido una voluntad latente de los estados y organizaciones internacionales por<br>adaptar el sistema de tributación societaria tradicional al nuevo modelo de mercado digital.<br>Como primer paso, los estados han establecido sus propios impuestos sobre servicios digitales<br>a la espera del desarrollo de un acuerdo multilateral que permita afrontar la tributación de<br>la economía digital de forma conjunta. La implementación de este acuerdo se pronostica<br>para fechas no muy lejanas, mas, entretanto, en el contexto actual sobreviven los impuestos<br>unilaterales. En el caso de España, la regulación del impuesto sobre determinados servicios<br>digitales plantea dudas en torno a sus elementos configuradores y naturaleza que requieren<br>ser despejadas para su mejora en caso de que el desarrollo del acuerdo multilateral se retrase.<br>A tal finalidad se destinan las páginas que siguen, centrando el objeto de este estudio en el<br>examen de los puntos débiles de la regulación vigente.</p>Eduardo Pimentel González
##submission.copyrightStatement##
2024-04-122024-04-123993111MINERÍA DE DATOS, DERECHO SUI GENERIS Y AGREGADORES. ALGUNAS REFLEXIONES TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL CASO CV-ONLINE LATVIA V MELONS
https://www.ull.es/revistas/index.php/derecho/article/view/6384
<p>En el Derecho europeo de la Propiedad intelectual se regula un derecho especial –el llamado<br>derecho sui generis– para aquellos fabricantes de bases de datos que llevaron a cabo una inversión<br>sustancial en la creación de esa base de datos. Este derecho de propiedad intelectual<br>se ve infringido en aquellos supuestos en los que el demandado priva al fabricante de los<br>ingresos que le permitirían amortizar el coste de la inversión hecha en la constitución de la<br>base de datos y en su funcionamiento. Sin embargo, el Tribunal de Justicia, en una reciente<br>sentencia en el caso Melons, ha redefinido el derecho sui generis en relación con los agregadores<br>en línea. Considera que tanto el acceso a la información como los intereses de sujetos<br>competidores han de ser parámetros a tener en cuenta cuando se analiza si ha existido o no<br>una infracción del derecho sui generis. Es la primera vez que introduce entre los parámetros<br>del análisis de la infracción la necesidad de ponderar los intereses del fabricante de la base de<br>datos y los intereses de terceros. Este pronunciamiento habrá de tenerse muy presente, toda<br>vez que los agregadores y las herramientas de scraping jugarán un papel clave en el desarrollo<br>de proyectos de inteligencia artificial.</p>Gemma Minero Alejandre
##submission.copyrightStatement##
2024-04-122024-04-12396372DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA, UNA APROXIMACIÓN COMPARADA. IMPLICACIONES DEL USO DE LOS NUEVOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITALES
https://www.ull.es/revistas/index.php/derecho/article/view/6385
<p>En ocasiones el buen funcionamiento de un sistema complejo depende de un elemento<br>aparentemente intrascendente. La abogacía constituye para la tutela de los derechos y el<br>mantenimiento del Estado de Derecho uno de estos elementos aparentemente triviales que<br>son, en realidad, imprescindibles. De ahí la importancia de la deontología como piedra de<br>toque del buen hacer profesional. En este trabajo se estudia desde una perspectiva comparada<br>cómo se aborda esta cuestión a nivel internacional y en los dos grandes espacios jurídicos<br>de nuestro entorno: la Unión Europea y Estados Unidos, en relación con el ordenamiento<br>español. Así mismo, se analiza el tratamiento deontológico de la digitalización en la práctica<br>profesional de la abogacía.</p>Gregorio Alayón Díaz
##submission.copyrightStatement##
2024-04-122024-04-12397392ANÁLISIS COMPARADO DEL NUEVO DERECHO DE LOS EDITORES DE PRENSA DE LA UE
https://www.ull.es/revistas/index.php/derecho/article/view/6386
<p>Los servicios de plataforma en el espacio en línea son uno de los sectores más innovadores e<br>intensivos de la economía mundial, con una importante ventaja competitiva en tecnología<br>que les proporciona profundos conocimientos tecnológicos sobre los usuarios y sus hábitos.<br>Esto les permite ofrecer publicidad dirigida a millones de usuarios finales conectados. Los<br>editores que ponen a disposición de sus lectores noticias, análisis, entrevistas e informes<br>diarios en sus notas de prensa se encuentran en desventaja competitiva frente a los gigantes<br>tecnológicos antes mencionados. La Directiva sobre el Mercado Único Digital pretende<br>resolver este problema con un nuevo «derecho de publicación de prensa». Este documento<br>analiza los nuevos derechos relacionados con los editores de prensa desde una perspectiva<br>tanto política como práctica y también comparan la construcción europea de la protección<br>de los editores de prensa con la doctrina de las «noticias calientes» de la legislación de algunos<br>estados de EE. UU.</p>István HarkaiJohn Cross
##submission.copyrightStatement##
2024-04-122024-04-1239928DIGITALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS: ESPECIAL REFERENCIA AL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
https://www.ull.es/revistas/index.php/derecho/article/view/6387
<p>La mayoría de las empresas, con independencia de su tamaño o sector al que pertenecen,<br>digitalizan las relaciones laborales. Las organizaciones operan en una economía datificada,<br>donde los trabajadores digitales no solo prestan servicios bajo la dirección y control de empresas<br>virtuales, sino que ceden gratuitamente su información personal en beneficio de estas<br>entidades. Debido a los nuevos desafíos que presenta la inteligencia artificial en la gestión<br>de los recursos humanos, el presente estudio analiza el marco normativo vigente a nivel<br>europeo y nacional que trata de preservar la privacidad en el entorno laboral y garantizar la<br>autonomía individual de la persona trabajadora, la cual inspira todo sistema democrático de<br>relaciones laborales. Para un tratamiento adecuado de los datos personales de las personas<br>trabajadoras se ha creado la figura del delegado de protección de datos, cuyo nombramiento<br>es fundamental para evitar que plataformas digitales operen al margen de la legalidad.</p>Laura María Melián Chinea
##submission.copyrightStatement##
2024-04-122024-04-12394961NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS A ESCALA EUROPEA EN LA DIGITAL SERVICES ACT
https://www.ull.es/revistas/index.php/derecho/article/view/6388
<p>La estrategia europea Shaping Europe’s Digital Future (febrero de 2020) marcó un antes y<br>un después en la construcción y delimitación de los poderes de los intermediarios en línea,<br>a través de dos iniciativas legislativas, de carácter complementario, de actualización y mejora<br>de la seguridad jurídica en las transacciones comerciales digitales: la Digital Markets Act<br>(Reglamento de Mercados Digitales, septiembre de 2022) y la Digital Services Act (Reglamento<br>de Servicios Digitales, octubre de 2022). La Digital Services Act se ocupa de la<br>creación de un compendio común de obligaciones para los intermediarios digitales en aras<br>de aumentar, promover y asegurar los derechos de las personas consumidoras y usuarias<br>en línea, creando un entorno digital más seguro, justo y transparente. Se estudian en este<br>artículo las principales novedades implementadas por esta, tratando de ofrecer algunas conclusiones<br>preliminares en cuanto al alcance del texto adoptado y la previsión de fricciones<br>en el momento de su aplicación práctica.</p>Nora Rodríguez García
##submission.copyrightStatement##
2024-04-122024-04-12392947