Según su objeto, diferenciamos los siguientes tipos de acuerdo:
Son acuerdos de larga duración en los que se establece el marco regulatorio que regirá las futuras relaciones entre las partes participantes.
Este tipo de acuerdo es adecuado cuando las partes manifiestan interés mutuo en el desarrollo conjunto de varias actividades en el ámbito de la I+D+i (incluyendo actividades formativas). Son meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de colaborar.
Conviene aclarar que, existiendo un PGA, cada colaboración específica que se realice entre las partes ha de ser regulada mediante convenios específicos y/o contratos.
Son acuerdos para regular el desarrollo conjunto de actividades específicas. Estos convenios, obligatoriamente, deben ir acompañados de una memoria justificativa del contenido del proyecto. En caso de existir algún tipo de aportación económica, debe ir acompañado también de un presupuesto cerrado.
Este tipo de contrato incluye actividades de asesoramiento, análisis de muestras, desarrollo de actividades de I+D por encargo, etc.; en los que un investigador, equipo de investigación o servicio universitario, es contratado para prestar un servicio a una organización externa, obteniendo a cambio una retribución por el trabajo llevado a cabo.
Si el servicio es prestado por un grupo de investigación, se atiene a lo regulado por el Artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). Además, el contrato debe ir acompañado de los siguientes documentos firmados:
Si el servicio es prestado por una unidad de servicios de la Universidad, se lleva a cabo mediante su correspondiente hoja de encargo.
Existe un subtipo de acuerdos que, por sus características, pueden agruparse en aquellos que tienen como finalidad regular la protección y la explotación de los resultados de investigación:
Flujograma y procedimiento
Listado de acuerdos