Para acceder a los Títulos Propios de Posgrado (Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto o Experta) será necesario:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado miembro del Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.
b) Estar en posesión de un título expedido por un sistema educativo ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior sin resolución de homologación o declaración de equivalencia. En estos casos, la dirección académica elevará un informe previo a la Comisión Académica, que autorizará o denegará el acceso. En ningún caso la autorización implicará la homologación del título extranjero, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar una enseñanza propia de posgrado en la ULL.
Las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a los Títulos Propios de Posgrado y que puedan acreditar documentalmente una notable y amplia experiencia profesional en la materia objeto del estudio podrán acceder al Diploma de Experto o Experta mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional. La Comisión Académica del título propio será la encargada de realizar el reconocimiento de la experiencia profesional de los y las estudiantes y autorizar su acceso.
En el caso de aquellas personas que en el momento de matricularse no puedan acreditar los requisitos de acceso correspondientes, podrán solicitar una matrícula condicionada con la misma validez que una matrícula ordinaria. En este supuesto no se tendrá derecho a la certificación o título respectivo mientras no se reúnan dichos requisitos. La imposibilidad de obtener el título no dará derecho a la devolución del importe de la matrícula, tasas y otros gastos fijos abonados.
Respecto a los requisitos de acceso para Certificados de Formación Específica, no será preciso poseer una titulación universitaria para el acceso a los Títulos Propios de Formación Específica, sin perjuicio de que el proyecto de implantación del curso deberá establecer los requisitos de acceso, que deberán ser acordes con sus fines y objetivos y atender a las especiales características de las personas a quienes va dirigido.
El alumnado que cumpla los requisitos de acceso establecidos en el artículo anterior podrá solicitar la admisión al título propio de posgrado correspondiente. Si el título en cuestión tuviese establecido límite de plazas, la Comisión Académica del título establecerá los requisitos específicos de admisión o los criterios de valoración de méritos que estime oportunos, los cuales han de ser incluidos en la propuesta de cada título propio de posgrado y hechos públicos en el periodo que se establezca de preinscripción.
La dirección académica de cada título elevará un informe previo a su Comisión Académica, que autorizará o denegará el acceso a las solicitudes de quienes estén en posesión de un título expedido por un sistema educativo ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior sin resolución de homologación o declaración de equivalencia.
En ningún caso la autorización implicará la homologación del título extranjero, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar una enseñanza propia de posgrado en la ULL.