Habiendo finalizado ya algunos Cursos o Programas de Postgrado de la Universidad de La Laguna, conviene dar las siguientes instrucciones para aplicación de la citada normativa, con el fin de conseguir una mayor eficacia administrativa en todo lo que atañe a la expedición de Títulos Propios de la Universidad de La Laguna.
I.- Competencia
El Rector o la Rectora, en nombre de la Universidad de La Laguna, expedirá los Títulos Propios de ésta, correspondiente a las enseñanzas impartidas en los «Programas de Master» y » Cursos de Especialización» que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
II.- Ámbito de aplicación
El R.D. 1496/87, de 6 de noviembre, establece una distinción entre:
- Títulos oficiales que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Restantes Diplomas y Títulos expedidos por las Universidades Públicas en los que no concurren los efectos académicos y territoriales específicos de los Títulos oficiales.
La presente instrucción se refiere únicamente a los segundos, es decir, a los Títulos Propios de la Universidad de La Laguna sin carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional. Este tipo de Títulos no tiene efectos académicos plenos ni habilitan para el ejercicio profesional.
Los Títulos Propios de la Universidad de La Laguna son los Master y cursos de Especialización, que se obtienen tras la superación de: un Programa de Master no inferior 200 horas de carga lectiva, o un Curso de Especialización de Posgrado y cuya duración no sea, en ningún caso, inferior a un curso académico. Para que el título tenga carácter de propio de la Universidad de La Laguna es necesario que el Programa o Curso de Postgrado haya sido autorizado por la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna y sus tasas de matriculación aprobadas por el Consejo Social.
III.- Procedimiento
Sede electrónica – Solicitud de Expedición de Título Propio
Documentación exigida:
- Solicitud de inicio del procedimiento
- NIF, o en el caso de extranjeros, NIE y Pasaporte, en vigor
- Título de acceso al Título Propio
- Justificante del abono de tasas
IV.- Duplicados
El Título universitario, como documento público, no puede ser objeto de modificación, alteración o enmienda. Cualquier modificación de un Título por cambio de nombre, nacionalidad, etc. exigirá la anulación del Título original y la expedición de un duplicado. También se expedirá un duplicado para los supuestos de extravío, destrucción o deterioro del Título.
Para expedición de duplicados de Títulos se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Si se trata de duplicados por cambio de nombre, nacionalidad, etc.
- Instancia del interesado dirigida al Rector o a la Rectora exponiendo la situación y adjuntando certificado oficial del órgano competente, donde coste tal cambio de nombre, apellido, nacionalidad, etc.
- Deberá abonar el importe de la tasa por expedición de duplicado cuando le sea imputable al interesado la causa que originó la modificación del texto.
- Al expediente también se unirá el Título original, con el fin de proceder a su anulación.
- Los documentos se presentarán en el Negociado de Títulos de la Universidad.
- La expedición del duplicado se realizará siguiendo el procedimiento ordinario.
2) Si se trata de duplicado por extravío, destrucción o deterioro.
- Instancia del interesado dirigida al Rector o a la Rectora exponiendo el problema.
- Resguardo de haber abonado la tasa por expedición de duplicados el interesado es el causante del deterioro, extravío o destrucción.
- El Título deteriorado o la parte del mismo que subsiste.
- Fotocopia del expediente original.
- Si es solo por extravío, el expediente se inicia en el Negociado de Títulos de la Universidad y estará formado por los siguientes documentos:
- Fotocopia del expediente original.
- Instancia del interesado solicitando el duplicado.
- Resguardo tasa duplicado si la causa del extravío es imputable al interesado.
Para que se inserte un anuncio en el BOE se sigue la siguiente tramitación:
- El negociado de Títulos realiza un escrito-anuncio donde constan todos los datos del Título y del interesado, y lo remite al Servicio Público del BOE.
- Dicho servicio remite al interesado el presupuesto de lo que cuesta insertar tal anuncio.
- Una vez aceptado y abonado mediante giro postal, se publica.
- El abono de la publicación en el BOE lo realiza quien sea el causante del extravío.
Una vez expedido el duplicado, el Título primitivo o la parte que quede del mismo, será destruido por la Universidad y de esta destrucción se comunicará fehacientemente al Registro Universitario del Títulos Propios.