Resumen:
Podrán acceder a los estudios y obtener la titulación de título propio de Máster, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, otro expresamente declarado equivalente o un título universitario oficial obtenido conforme a sistemas de educación universitaria anteriores al establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE nº 260, de 30 de octubre).
b) Estar en posesión de un título propio de nivel de grado de la ULL, o equivalente de otra universidad, con una duración mínima de 120 créditos ECTS. En este caso, el alumno podrá acceder a los estudios de máster pero no obtendrá dicha titulación. Si el alumno superase la evaluación de todas las asignaturas del título podrá solicitar la titulación de Certificado de Formación Específica.
c) Acreditar haber superado al menos 180 créditos ECTS correspondientes a enseñanzas oficiales de grado. En este caso, antes de solicitar el título de máster el alumno debe haber finalizado sus estudios de grado. Si el alumno no finalizara sus estudios de grado oficial y solicita la titulación del título propio obtendría el título de Certificado de Formación Específica.
d) Quienes acrediten experiencia profesional en el campo de las actividades relacionadas con el título propio de, al menos, dos años. En este caso, el alumno podrá acceder a los estudios de máster pero no obtendrá dicha titulación. Si el alumno superase la evaluación de todas las asignaturas del título podrá solicitar la titulación de Certificado de Formación Específica. El Vicerrectorado con competencia en materia de títulos propios verificará la experiencia profesional de estos alumnos y autorizará su acceso.
Podrán acceder a los estudios y obtener el título propio de Diploma de Especialización, Experto Universitario o de Certificados de Formación Específica, como norma general, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el apartado anterior para los títulos propios de máster.
b) Los que superen una prueba específica de acceso de la que será responsable el director del título propio, en la que el alumno demostrará estar en posesión de los conocimientos básicos para poder cursar la titulación propia con aprovechamiento. El director académico debe haber contemplado este sistema de acceso en la memoria de solicitud del título y comunicará al Vicerrectorado responsable los alumnos que han superado dicha prueba para que sean admitidos.
También tendrán acceso a estudios conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado de la ULL, quienes acrediten estar en posesión de una titulación extranjera de educación superior homologada o equivalente a los correspondientes títulos españoles oficiales de grado. Para este efecto no se requiere la homologación de dicho título, sino la previa comprobación que este faculta en el país expedidor del mismo para el acceso a estudios de posgrado.
En los casos en los que los alumnos no cumplan los requisitos de acceso, pero aun así deseen cursar los estudios, podrán realizarlos, pero al finalizar sus estudios no recibirán el título universitario, sino que en su lugar recibirán un certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso formativo en el que aparecerá la temática, contenidos y horas realizadas. Este certificado será emitido por el Vicerrectorado responsable de la gestión de títulos propios.
Asimismo, se admitirán alumnos que sólo deseen cursar una o varias asignaturas de un título propio, siempre y cuando haya plazas libres. En estos casos, los alumnos recibirán un certificado de asistencia y aprovechamiento emitido por el Vicerrectorado responsable de la gestión de títulos propios por cada una de las asignaturas cursadas.