Las solicitudes de implantación de nuevos títulos propios las deberán presentar el director o directora académica de la enseñanza a través del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electrónica, dirigidas al director o directora del Centro de Formación Permanente. A la solicitud se le deberá adjuntar la documentación que apruebe la Subcomisión de Títulos Propios y Microcredenciales para las propuestas de implantación de nuevos títulos propios.
Las propuestas de títulos propios que incluyan convenio de colaboración o contrato con otras entidades o instituciones deberán hacer constar este hecho en su memoria de solicitud, pudiéndose presentar para su tramitación previamente a la firma de dicho convenio o contrato. En cualquier caso, su aprobación quedará condicionada a la firma del mismo.
Las solicitudes de implantación de nuevos títulos propios se podrán presentar a lo largo del año, pero siempre con una antelación mínima de 3 meses lectivos antes del inicio de su impartición. Estos plazos se podrán flexibilizar siempre y cuando sea posible la ejecución de la propuesta.
La Comisión de Enseñanzas Propias atenderá a las siguientes acciones para examinar las solicitudes recibidas:
a) Las evaluará dentro del contexto formado por la estrategia de la ULL sobre formación permanente, verificando que el expediente de la propuesta esté completo.
b) Tendrá en cuenta los siguientes requisitos: demanda social; adecuación de los contenidos académicos y de profesorado a los objetivos programados; idoneidad de la memoria económica y de los recursos propuestos; adecuación de los precios a los criterios establecidos en el presupuesto de la ULL y aquellos otros aspectos que garanticen la calidad de la enseñanza.
c) Podrá requerir del o la proponente la información complementaria que considere oportuna para una mejor consideración de la enseñanza planteada.
La Comisión de Enseñanzas Propias, mediante una resolución, aprobará o denegará las propuestas, debiendo estas últimas estar motivadas.
Las propuestas de Títulos Propios de Posgrado y de Formación Específica de nueva implantación que apruebe la Comisión de Enseñanzas Propias serán elevadas por la presidencia al Consejo de Gobierno de la ULL para su autorización definitiva.
Previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, las propuestas de Másteres de Formación Permanente requerirán un informe favorable del correspondiente SGIC, que tendrá carácter vinculante.
Posteriormente, se deberá remitir el acuerdo de autorización definitiva del Consejo de Gobierno al Consejo Social, que deberá informar antes de su implantación.
Las solicitudes de continuación o reedición de títulos propios las deberán presentar el director o directora académica de la enseñanza a través del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electrónica, dirigidas al director o directora del Centro de Formación Permanente. A la solicitud se le deberá adjuntar la documentación que apruebe la Subcomisión de títulos propios para la autorización de reedición de títulos propios.
Las propuestas de continuación podrán presentarse siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Tener la conformidad de la Comisión Académica de la enseñanza.
b) Que no exista una evaluación negativa de la edición anterior finalizada, según el correspondiente SGIC de aplicación, en su caso.
c) Que no existan modificaciones sustanciales del plan de estudios, en los términos previstos en el artículo 71 del presente reglamento.
En otro caso, los estudios propuestos no podrán impartirse en los términos en los que fueron aprobados y deberán tramitarse como títulos propios de nueva implantación. En el supuesto
de existencia de modificaciones sustanciales, las enseñanzas se considerarán en extinción según lo previsto en el artículo 74 del presente reglamento.
Las propuestas de títulos propios que incluyan convenio de colaboración o contrato con otras entidades o instituciones deberán hacer constar este hecho en su memoria de propuesta, pudiéndose presentar para su tramitación previamente a la firma de dicho convenio o contrato. En cualquier caso, su aprobación quedará condicionada a la firma del mismo.
Las solicitudes de reedición de títulos propios se podrán presentar a lo largo del año, pero siempre con una antelación mínima de dos meses lectivos antes del inicio de su impartición. Estos plazos se podrán flexibilizar siempre y cuando sea posible la ejecución de la propuesta.
No se admitirán propuestas de títulos propios aprobados con anterioridad que no se hayan impartido durante dos cursos consecutivos por falta de demanda o por haber sido retiradas por la dirección por cualquier otra causa no justificada.
La Subcomisión de Títulos Propios y Microcredenciales de la Comisión de Enseñanzas Propias es la encargada de aprobar o denegar la continuación o nueva edición de un título propio que previamente ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.
Para aprobar o denegar la continuación de un título propio implantado, la Subcomisión de Títulos Propios y Microcredenciales considerará, al menos, los resultados de la evolución de su matrícula y de la evaluación de su calidad, sus tasas de éxito académico y si hubiera sido suspendida, en los términos previstos en el artículo 73, en alguna ocasión.
Cuando una enseñanza propia presente diferencias no sustanciales con respecto a la versión autorizada por el Consejo de Gobierno, atendiendo al artículo 71 se considerará susceptible de renovación.